22 de diciembre de 2024
Suscribirse


22 de diciembre de 2024
Suscribirse

Tributario y aduanero


Pinilla, González & Prieto

Amnistías tributarias como medidas de planificación fiscal

25 de julio de 2020

Daniel Octavio Morales

Abogado del área de Impuesto
Pinilla, González & Prieto
Canal de noticias de Asuntos Legales

A través del Decreto Legislativo 678 de 2020, el Gobierno Nacional previó la condonación porcentual de tributos y multas de entidades territoriales, vencidos al 20 de mayo de 2020. La fecha de pago determinará el descuento así, antes del 31 de agosto de 2020 se cancelaría solo 80% de la obligación adeudada; antes del 31 de diciembre de 2020, 90% y 100% hasta el 31 de mayo de 2021, en todos los casos, sin pago de intereses ni sanciones, cobijando actos administrativos en firme, procesos de cobro coactivo y discusiones en sede judicial.

La medida descrita no aplica para impuestos nacionales y surge en un momento de extrema necesidad de liquidez para municipios y departamentos.

¿Se trata de una amnistía tributaria o de un beneficio fiscal?
El Decreto 678 introduce una amnistía, pues a diferencia de los beneficios fiscales, con los cuales se busca aminorar el impacto que tiene un impuesto sobre un segmento específico de contribuyentes en pro de su actividad económica o situación particular, las amnistías son, según la Corte Constitucional, medidas dirigidas a la generalidad de los contribuyentes, que absuelven del pago de un impuesto, total o parcialmente, y/o de las consecuencias adversas derivadas del incumplimiento de la obligación principal, siempre que haya una situación de fondo que lo justifique, como la emergencia sanitaria causada por la covid.

¿La amnistía es concurrente con la terminación de mutuo acuerdo y conciliación prevista por la Ley 2010 de 2019?
Gracias al Decreto Legislativo 688 de 2020, la terminación por mutuo acuerdo y la conciliación contencioso administrativa de la Ley de Crecimiento Económico, Ley 2010 de 2019, se aplicarán hasta el mes de diciembre de este año, lo que significa que dicha amnistía regirá de manera paralela a la del Decreto 678. Corresponde al contribuyente determinar cuál resulta procedente y se ajusta mejor a sus necesidades.
Debe tenerse en cuenta que los acuerdos de la Ley 2010 permiten suscribir facilidades de pago a 12 meses y que estos pueden recaer sobre discusiones de parafiscales e impuestos nacionales, mientras que las del Decreto 678 suponen mayores descuentos siempre que se pague la obligación y sólo cobijan tributos y multas de competencia de municipios y departamentos.

¿Qué aspectos serán objeto de debate constitucional?
La Corte Constitucional deberá determinar: i) si la necesidad y la situación que afronta el país es lo suficientemente apremiante como para justificar que el Gobierno Nacional reduzca, incluso, el capital de las obligaciones señaladas por el Decreto; ii) si un Decreto Legislativo puede prever amnistía sobre tributos de competencia exclusiva de entidades territoriales; y iii) si la medida para ser aplicable, debe ser acogida mediante una Ordenanza o Acuerdo, o si su aplicación es directa.

La amnistía del Decreto 678 de 2020 busca que mediante la recuperación de su propia cartera, las entidades territoriales se sobrepongan a la crisis que afrontan sus finanzas. Esta estrategia además de resguardar recursos del gobierno central toma en consideración la situación económica de los contribuyentes y brinda una oportunidad de ponerse al día con sus obligaciones otorgando descuento sobre el capital y sin pagar sanciones o intereses.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA