¿A qué mujeres les descontarán semanas para jubilarse con nueva reforma pensional?
El beneficio solo aplica si se tiene la edad mínima de pensión
24 de abril de 2025
Faltan pocas semanas para conocerse la decisión que la Corte Constitucional tomará sobre la declaración o no de inexequibilidad de la reforma pensional del Gobierno Petro.
Si el alto tribunal da luz verde al nuevo sistema pensional, empezará a regir un artículo que le descuenta a las mujeres que tienen hijos un monto de las semanas requeridas para poder pensionarse, ¿En qué casos aplica?

Salomé Cañón, asociada del área laboral de Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría, PPU, explicó que el proceso para descontarle semanas a las mujeres que tienen hijos aplica para aquellas que cumplan la edad mínima de pensión y no alcancen a completar las semanas requeridas para pensionarse, dando la posibilidad de descontar 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo.
“Este beneficio solo será aplicable para aquellas mujeres que luego de haber agotado el sistema actuarial de equivalencias, no logren completar las semanas mínimas requeridas para obtener la pensión de vejez, por lo que este beneficio no podrá ser utilizado para incrementos adicionales a las semanas mínimas requeridas con el fin de aumentar la tasa de reemplazo”, explicó.
Sebastián Triviño, asociados del área laboral de PPU, dijo que, aunque por el momento no existe una reglamentación sobre este punto, el proceso de solicitud y verificación deberá realizarse ante la entidad administradora de pensiones (Colpensiones y la Accai correspondiente), “quienes revisarán y validarán la información proporcionada para aplicar la reducción de semanas”.
Carolina Camacho, socia de la práctica de derecho laboral de Garrigues Colombia, explicó que este beneficio permite que las mujeres disminuyan el número de semanas cotizadas necesarias para acceder a la pensión de vejez, “las cuales, en el año 2030, podrían llegar a obtener la pensión con 850 semanas para las mujeres si hubiesen tenido tres hijos o más”.
La experta de Garrigues explicó que no se limita a las mujeres que sean madres a partir de la fecha de vigencia de la reforma, sino que también incluye a aquellas que ya tienen hijos antes de dicha fecha. “Lo anterior, desde una perspectiva técnica no se considera una aplicación retroactiva”.
Agregó: “Es importante tener en cuenta que el número mínimo de semanas cotizadas requeridas para que las mujeres accedan a la pensión de vejez disminuirá progresivamente a partir de 2025 hasta llegar a 1.000 semanas en 2030. Sólo después de cumplir con estos requisitos podrán descontar cincuenta semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo, hasta un máximo de tres hijos”.
Ludwing Rolando Patiño García, líder de la unidad de derecho laboral, seguridad social y pensiones de Scola Abogados, dijo que aunque el beneficio está diseñado para ser implementado como una acción afirmativa que permita reconocer el trabajo no remunerado de las mujeres, “la norma señala que solo aplicaría luego de haberse agotado el sistema actuarial de equivalencias, lo cual resultaría contradictorio con la esencia misma del beneficio y, de alguna manera discriminatorio, ya que solo estaría habilitando a aquellas mujeres que hayan efectuado aportes en ambos componentes (prima media y ahorro individual), es decir, mujeres con ingresos superiores a los 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
Patiño García aseguró que “el anterior condicionamiento para acceder al beneficio se tornaría ineficaz por ser contrario con el principio de progresividad y no regresividad, así como con el principio de igualdad, entre otros. De igual manera, consideramos que esto más bien se debió a un error en la redacción del texto, el cual pasó inadvertido”.
Camacho resaltó que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, el cual establecía un requisito uniforme de tiempo de cotización para hombres y mujeres para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media, “afectando los derechos a la igualdad, a la seguridad social y a la protección especial de las mujeres, por no considerar las diferencias de género en el ámbito laboral”.
Agregó que los efectos de la declaratoria de inexequibilidad fueron diferidos hasta el 31 de diciembre de 2025, ordenando al Congreso de la República y al Gobierno Nacional, adoptar un régimen de causación del derecho pensional de las mujeres considerando un enfoque de género.
Al momento de la solicitud de la pensión, las mujeres que cumplan con los requisitos exigidos por la norma para acceder a este beneficio deberán acreditar ante la entidad de pensiones la filiación con sus hijos, sea que estos gocen de vida en esos momentos o no, además del diligenciamiento de los formularios correspondientes para la solicitud. El beneficio será compatible con la reducción gradual de semanas por enfoque de género que estableció la Corte en la sentencia C-097 de 2023.
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