Compañías de seguros deben realizar examen de pérdida laboral tras un accidente
Previsora S.A. negó la valoración ante la Junta de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca a un ciudadano luego de un accidente de tránsito
24 de abril de 2025
La sala novena de revisión de la Corte Constitucional estudió una acción de tutela en la que un ciudadano solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la salud, al mínimo vital y a la seguridad social, luego de que Previsora S.A. se negó a sufragar los honorarios ante la junta de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca para que calificara su pérdida de capacidad laboral, PCL.
Este ciudadano sufrió un accidente de tránsito relacionado con un vehículo que tenía Soat activo a cargo de una previsora. Tras el suceso, Previsora S.A. calificó al afectado con 0.00% de PCL.
Tras recibir el dictamen, el demandante le solicitó a la compañía ser remitido a una valoración de pérdida de capacidad laboral ante la Junta de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca, para acceder a la indemnización por incapacidad que cubre el Soat. Sin embargo, la entidad se negó y dijo que el actor no acreditó su imposibilidad económica para pagar los honorarios de la junta.
"La Corte reiteró que el derecho a la seguridad social es de carácter irrenunciable e imprescriptible y su protección adquiere especial relevancia cuando se trata de personas que se encuentran en estado de indefensión y que son sujetos de una especial protección constitucional", explicó el alto tribunal.
El alto tribunal señaló que a las aseguradoras les corresponde realizas en primera oportunidad el dictamen de pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez, siempre que haya asumido el riesgo. "Esta obligación implica sufragar el pago de los honorarios de las Juntas de Calificación de Invalidez", dijo.
"La jurisprudencia ha establecido que esta obligación adquiere especial relevancia cuando el beneficiario del seguro está en condiciones de vulnerabilidad, debido a que al ser un servicio esencial en materia de seguridad social, su prestación no puede estar supeditada al pago que haga el interesado, pues este criterio elude el principio de solidaridad al cual están obligadas las entidades de seguridad social”, agregó.
La Corte estableció que Previsora S.A. vulneró el derecho a la seguridad social del accionante por negarse a realizar el pago de los honorarios, pues "desconoció que, en calidad de compañía de seguro, le correspondía determinar la primera valoración de la PCL porque asumió el riesgo de invalidez y muerte".
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