Así como una canción o una obra de arte, las flores también pueden ser protegidas
Las rosas, los claveles y los crisantemos son las flores que más se registran en Colombia bajo el derecho de obtentor
21 de abril de 2025
Al igual que las obras de arte o las composiciones musicales, las flores también poseen una propiedad intelectual que debe ser protegida para evitar su replicación en el mercado.
Bajo la Ley 254 de 1996, entidades como la Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades, Upov, o el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, se encargan de establecer y proteger los derechos, regulación y registro que hacen los obtentores sobre las nuevas variedades vegetales.
Sandra Medina, química de SB Talee, una compañía colombiana que se dedica a la investigación, desarrollo, producción y comercialización de material vegetal sobre especies de flor de corte, explicó que el título de obtentor, adquirido bajo este derecho, se encarga de proteger las invenciones técnicas que hace una compañía con respecto al material vegetal.


A diferencia de las patentes, que solo protegen las invenciones técnicas, el derecho de obtentor respalda y garantiza que cualquier tipo de variedad vegetal que nazca de un proceso, o experimento genético, pueda ser registrado.
Además, señaló que este derecho otorga exclusividad al obtentor para explotar la variedad de la flor durante un período determinado, que, según explicó Juanita Pérez, socia de Propiedad Intelectual de Gómez-Pinzón Abogados, va de 15 a 20 años para la mayoría de las especies, y de 20 a 25 años para vides, árboles forestales y árboles frutales.
Además, la abogada agregó que este tipo de permiso, resguardado bajo el derecho, no puede ser renovado, por lo que si desea adquirirlo, necesita presentar diferentes variedades vegetales que puedan ser resguardadas.
Danilo Romero, socio en Holland & Knight, resaltó que para obtener esta protección, no basta solo con tener la flor, ya que “es necesario que esta cumpla una serie de requisitos entre los que se evalúa la novedad, distinción, homogeneidad y estabilidad de la planta en cuestión”.
El abogado anotó que, a menos que se tramite el derecho al obtentor, es imposible que una flor pueda ser patentada, ya que el artículo 20 de la decisión 486, prohíbe que se otorgue esta protección en los seres vivos, incluyendo allí las plantas.
Con respecto al trámite que hay que seguir para obtener esta protección, Romero explicó que, en primer lugar, es necesario que la persona interesada presente su solicitud de protección en el ICA, a través de un formulario oficial. Luego, se deben pagar las tasas oficiales de solicitud de derechos de obtentor y la publicación de la solicitud en la gaceta de variedades vegetales protegidas.
Una vez hecho el pago, el ICA hace una evaluación inicial de la solicitud presentada y cuenta con 15 días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud, en caso de que la solicitud sea nivel nacional. Si se hace en el extranjero el plazo aumenta a 30 días, a partir de la fecha en la que se presente la solicitud.
Una vez aprobada la solicitud, el ICA publicará la gaceta con las solicitudes aprobadas. Si no hay objeciones durante el periodo de publicación, y se cumplen todos los requisitos, el ICA emitirá el certificado que reconoce los derechos del obtentor sobre la variedad vegetal solicitada.
En caso de que no se cumpla con los criterios requeridos, la solicitud será negada y el proceso detenido.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp