Así es el fallo del Tribunal que mantuvo la curul de Oviedo como concejal de Bogotá
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mantuvo la investidura de Juan Daniel Oviedo como concejal de Bogotá; acá, la decisión
16 de mayo de 2024Después de días de deliberaciones, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mantuvo la investidura de Juan Daniel Oviedo como concejal de Bogotá, luego de que se demandó su llegada al puesto por supuestas irregularidades que se habían presentado.
Esta decisión mayoritaria de la Sala Plena del alto tribunal contó con 27 magistrados a favor y seis salvamentos de voto, el concejal Oviedo mantuvo su curul.
Todo comenzó cuando Samuel Ortiz, el demandante, pidió que la elección de Oviedo no era legal, pues tenía una causal de inhabilidad que aparece en el artículo 37 de la Ley 617 del 2000, más específicamente los hechos tienen que ver con el contrato que firmó Juan Daniel Oviedo en julio del año pasado con el Fondo Nacional de Garantías, sobre el cual el concejal argumentó que se trató de un negocio que se ajustó a la ley.
"Que el demandante fundamenta su solicitud de pérdida de investidura en que el 20 de junio de 2023 Juan Daniel Oviedo Arango suscribió el contrato de arrendamiento de bien inmueble No. 2023400034, en la modalidad de contratación directa, con el Fondo Nacional de Garantías S.A. (FNG), sociedad anónima de carácter mercantil y de economía mixta del Orden Nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; cuyo plazo de ejecución era hasta el 31 de diciembre de 2023, y su valor
ascendió a la suma de $106.016.318, pero que terminó de manera anticipada", dice la sentencia del Tribunal.
"Que para decretar la pérdida de investidura de un determinado miembro de una corporación pública no basta con acreditar el elemento objetivo de la causal alegada [tipicidad], sino que, además, es menester efectuar un juicio de responsabilidad subjetivo [culpabilidad], en donde el dolo y/o la culpa grave del demandado adquieren un papel preponderante, pues solo las conductas cometidas bajos esos títulos podrán dar lugar a decretar la desinvestidura de su dignidad".
De acuerdo con las conclusiones, el Tribunal expuso varias:
- "Porque el demandante invocó causales de inhabilidades de alcalde, que para el presente caso fueron revisadas, declaradas infundadas por el Consejo Nacional Electoral, que permitieron participar en el proceso electoral, con el reconocimiento de más de 600 mil votos".
- Porque el demandado celebró un contrato de arrendamiento común y corriente, del que deriva solo el provecho normal de un bien que se encontraba desocupado y que presuntamente era requerido por el Fondo Nacional de Garantías".
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