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Actualidad

Causas para que se termine un contrato con el Estado

25 de septiembre de 2012

Andrea del Pilar Mancera


Canal de noticias de Asuntos Legales

Los contratos estatales pueden terminarse de forma normal o anormal debido a diversas causas saber: (i) por mutuo consentimiento, denominada también resciliación o mutuo disenso (art. 1602 C.C.);(ii) por causas atribuibles a los contratantes:

Incumplimiento grave de la administración que imposibilite el cumplimiento de las obligaciones del contratista (exceptio non ademplenti contractus, art 1609 C.C.), a incumplimiento grave del contratista que implica su caducidad (art. 18 de la Ley 80 de 1993); (iii) por causas legales o contractuales: muerte del contratista, resolución, extinción del plazo, nulidad del contrato (absoluta o relativa, art. 44 Ley 80 de 1993), o terminación unilateral (en, los casos del art. 17 Ley 80 de 1993 o por los vicios recogidos en el art. 45 ibídem).

En desarrollo de un contrato celebrado entre las partes para el servicio de recolección domiciliaria, transporte y disposición final de residuos sólidos en el municipio de Magangué, la entidad y el contratista decidieron de común acuerdo darlo por terminado. Una vez suscritas dos actas, la contratista alegó la invalidez de las mismas, pues, a su juicio, el representante legal concurrió a su celebración.

Sociedad escobitas ltda
El 27 de octubre de 1998, la Sociedad Escobitas Ltda., presentó demanda en contra del municipio de Magangué (Bolívar), en ejercicio de la acción de controversias contractuales (f. 1-12, c. 1), en la cual solicitó que se declare válido y existente el contrato suscrito entre las partes, cuyo objeto es el servicio de recolección domiciliaria, transporte y disposición final de residuos sólidos dentro de la cabecera municipal, por una duración de tres años. Que son nulas las actas de febrero 28 y marzo 3 de 1998 mediante las cuales se terminó de “Mutuo Acuerdo”.

Municipio de Magangué
La entidad demandada contestó la demanda y se opuso a las pretensiones, aceptó algunos hechos, negó otros y en particular afirmó que es absolutamente falso que la administración haya perseguido a la contratista y presionado a su representante legal para suscribir las actas de terminación por mutuo acuerdo, dado que, por el contrario, éste las firmó libre y espontáneamente, previo acuerdo con la administración. Agregó que la administración, el 2 de julio de 1998, liquidó unilateralmente el contrato, porque el contratista no compareció para tal propósito.

Trámite
Mediante proveído de 30 de agosto de 2000 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. La demandante reiteró lo expresado en la demanda y añadió que de acuerdo con las pruebas se deducía que el acta de 3 de marzo de 1998 es la conclusión de todo el episodio de irregularidades fraguado por la administración para dar por terminado el contrato, que venía ejecutando a cabalidad (f. 379 a 381 c.1). La demandada guardó silencio.

Consideraciones
Precisa la Sala que le corresponde resolver el asunto, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en proceso con vocación de segunda instancia ante esta Corporación, dado que la cuantía de la demanda alcanza la exigida en vigencia del Decreto 597/88 para que asuma el conocimiento de una acción contractual en segunda instancia. En 1998, la cuantía era de $18 850 000 -artículos 129 y 132 del C.C.A.

Fallo
CONFÍRMASE la sentencia apelada, esto es, la proferida el 6 de mayo de 2002, por el Tribunal Administrativo de Bolívar. Se impone concluir que no puede prosperar la pretensión de nulidad de las actas de terminación del contrato convenidas por las partes, por cuanto, de una parte, no se demostró que el consentimiento expresado por la contratista que en ellas intervino estuviera viciada por fuerza, y de otra, no se acreditó una desviación de poder.

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