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miércoles, 3 de julio de 2024

El Consejo de Estado ratificó que la actora también tiene derecho al pago del recargo, adicionales a los días de descanso compensatorio

Se dio a conocer que el Consejo de Estado determinó que los funcionarios judiciales de los juzgados con funciones de control de garantías que trabajen en días de descanso, dominicales y festivos, no solo tienen derecho a un día compensatorio, sino a que además se les pague un recargo adicional.

La sala concedió, parcialmente, las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso una funcionaria de un juzgado con Funciones de Control de Garantías de Pereira. A la mujer, según el fallo, se le deben pagar recargos por los días de descanso, dominicales y festivos que laboró entre el 2011 y el 2017 y no únicamente los días compensatorios.

A la funcionaria en cuestión se le había negado el derecho al recargo adicional, argumentando que la regulación para esos pagos estaba prevista únicamente para funcionarios de la rama ejecutiva y no para los de la judicial. Ante esto, la accionante interpuso una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Además el fallo también indicó al Consejo Superior de la Judicatura para que, a más tardar el 30 de diciembre del 2024, se deberán reglamentar los turnos, jornadas y horarios de los despachos con funciones de control de garantías.

Lo anterior sin que esa prerrogativa sea inferior a lo previsto por la ley en términos de pago de dominicales y festivos para servidores públicos. .

Se concluyó además que ser funcionario de la rama judicial no puede ser obstáculo para que se les reconozca una garantía que está prevista en la ley para los servidores estatales y que ya está regulada para el caso de quienes prestan sus servicios a la rama ejecutiva. Razón por la cual solicitó que se expida la reglamentación.

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