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Actualidad

Corte Constitucional tiene parámetros para fijar las reglas de fecundación in vitro

El Congreso promulgó la Ley 1953 en donde se establecen los lineamientos para el tratamiento de la infertilidad

21 de febrero de 2020

Daniel Rojas Castañeda


Colprensa
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El 20 de febrero de 2019, el Congreso de la República promulgó la Ley 1953, en donde se establecen los lineamientos generales para el tratamiento de la Infertilidad basado en la prevención, pero hasta el momento el Ministerio de Saludo no ha regularizado el acceso a los tratamientos de fecundación in vitro por lo que la Corte Constitucional decidió establecer los parámetros en los que las EPS deben aplicar el tratamiento.

La Corte decidió tomar la decisión, luego de estudiar la acción de tutela que llevaron cinco mujeres diagnosticadas con infertilidad y que le solicitaron a sus respectivas EPS que se les practicaran tratamientos de fecundación in vitro.

Se considero que hay una desprotección a las mujeres que sufren de infertilidad por lo que se debe tener en cuenta la forma en qué las mujeres pueden acceder a estos servicios y la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social.

Entre algunos de los lineamientos que debe tener una pareja a la hora de acceder a ese tipo de procedimiento, son: la persona o la pareja debe encontrarse en un rango de edad en el que el tratamiento sea viable; el procedimiento in vitro debe ser prescrita por un médico que haga parte de la EPS; es necesario que se hayan agotado los demás procedimientos para atender la infertilidad; el médico deberá indica el número de ciclos que deba realizarse a la persona; las personas o parejas deben carecer de capacidad económica para poder pagar el costo del tratamientos y la persona con infertilidad no puede tener hijos, y tampoco se le puede haber practicado un tratamiento de fecundación in vitro.

De esta manera la Corte estableció la garantía de la financiación pública para estos tratamientos, afirmando que se pagaran con cargo al erario en casos excepcionales.

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