Colegios pueden sancionar con expulsión el mal uso de las redes sociales
No se viola el derecho a la educación cuando hay expulsión definitiva del plantel educativo
05 de julio de 2018“Para el Tribunal, no se viola el derecho a la educación, cuando el colegio sanciona con expulsión, previa intervención y análisis de convivencia escolar, a un estudiante por la utilización indebida de redes sociales”, así lo dice un veredicto de la Corte Constitucional.
La Corte estableció además en la sentencia firmada que los procesos disciplinarios deben adelantarse en idioma oficial de Colombia, la Sala Quinta precisó que “el escenario de las redes sociales expone a quienes lo usan a situaciones que en un principio pudieron no ser presupuestadas y que pueden llegar a implicar afectaciones a la dignidad de las personas cuando superan el ámbito de lo privado”.
Esto se dio luego del caso en particular, en que se difundieron fotos íntimas de una menor de edad por parte de otro estudiante, donde el comité de convivencia escuchó al adolescente y posteriormente fue sancionado de manera permanente del plantel educativo.
La Corte advirtió que más allá del caso concreto, los colegios, están facultados para aplicar el manual de convivencia cuando los estudiantes afecten la dignidad de otro estudiante por medios digitales, garantizando el derecho al debido proceso.
“Una fotografía íntima compartida en un chat, por ejemplo, puede llegar a tener impactos inesperadamente sobredimensionados, mucho más allá de lo que pudieron inicialmente querer o pretender los involucrados”, dijo el ente judicial.
Finalmente, la Corte Constitucional invitó al comité escolar de convivencia del Colegio relacionado con el caso particular a realizar una jornada de reflexión con perspectiva de género, en donde se aborden temas referentes al deber de respeto a la intimidad de las personas, el manejo de las redes sociales y las consecuencias que el uso indebido puede traer y los derechos y deberes de los alumnos.
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