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Judicial

Colombia no pagará los cerca de US$1.100 millones que reclamaba Eco Oro Minerals

Tribunal de la Ciadi no aceptó el reclamo de indemnización que pedía la empresa por la prohibición de la minería en el Páramo de Santurbán

16 de julio de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Páramo de Santurbán
Colprensa
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En las últimas horas, un tribunal arbitral Ciadi (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones) falló a favor de Colombia y puso fin a los intereses de Eco Oro Minerals Corp. de obtener una indemnización billonaria de cerca de US$ 1.100 millones en relación con supuestas irregularidades en la implementación de la prohibición de la minería en el páramo de Santurbán.

En su demanda y argumento para que el Estado pagara, la empresa Eco Oro alegaba que ciertas medidas legislativas, administrativas y judiciales adoptadas por las autoridades colombianas para prohibir la minería en ecosistemas de páramo y su implementación en el páramo de Santurbán impidieron que esta pudiera desarrollar un proyecto de gran minería de oro en su concesión minera y, en consecuencia, constituyeron una expropiación indirecta de su inversión bajo el Artículo 811 del TLC.

También argumentó Eco Oro que dichas medidas violaron el Estándar Mínimo de Trato del Artículo 805 del Tratado de Libre Comercio Canadá-Colombia. La empresa reclamaba una cifra billonaria de cerca de US$ 1.100 millones.

Pero en este laudo, el Tribunal Arbitral determinó que Eco Oro no aportó prueba alguna, pese a que se le dio una segunda oportunidad para el efecto, de la existencia del perjuicio supuestamente sufrido y en consecuencia, decidió que el Estado colombiano no debía pagar nada por concepto de indemnización. Debido a otras fallas por parte de Eco Oro en la defensa de su caso, el tribunal también se abstuvo de condenar a Colombia en costas.

Este importante laudo en el que ganó el país es el cierre a un complicado arbitraje de más de 8 años. En septiembre de 2021, el Tribunal Arbitral había dictado una decisión sobre jurisdicción y responsabilidad en el que desestimó la reclamación por expropiación formulada por Eco Oro por considerar que la prohibición de actividades mineras en ecosistemas de páramo constituía un ejercicio legítimo de las potestades regulatorias del Estado para proteger el interés general, especialmente en cuestiones relativas como la protección del medio ambiente.

Ya en septiembre de 2021, el Tribunal Arbitral reconoció el papel fundamental de los páramos como fuentes y reguladores de los ciclos de agua, en medio de fenómenos globales como el cambio climático, y precisó que el Páramo de Santurbán es una fuente hídrica vital para más de 2.5 millones de personas, agregando que los impactos negativos de la minería en ecosistemas de páramo son irreversibles.

El equipo de defensa de Colombia en este caso estuvo conformado por abogados de la Andje y de la firma Latham & Watkins.

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