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Legislación

¿Cómo, cuándo y ante quién impugnar una multa impuesta por la Policía?

La mayoría de sanciones se imponen por estacionarse en lugares indebidos

27 de mayo de 2019

José David Castilla


Canal de noticias de Asuntos Legales

Según los datos presentados por la Policía de Tránsito, en 2018 se impusieron 739.726 comparendos en la capital de la República. Estas medidas de la Policía se tradujeron en un recaudo de $28.580 millones en el último año, según la Secretaría de Movilidad.

Una situación similar ocurre en Medellín, donde se han impuesto 151.648 comparendos en el último semestre.

Algo similar ocurre con las violaciones al Código Nacional de Policía, con el que se han impuesto 458.298 comparendos.

Sin embargo, muchas personas desconocen el procedimiento para protestar este tipo de sanciones de las autoridades administrativas.

William Sáenz, miembro del departamento de derecho procesal en la Universidad La Gran Colombia, explicó que “este es un proceso especial, donde se desconocen los términos y se confunden los comparendos con las multas; no más en este punto, ya se pone en riesgo el derecho a la defensa”.

El abogado explicó que un comparendo es la orden que da la autoridad de policía para que la persona atienda una audiencia pública de descargos. Después de que la persona ejerza su legítimo derecho de defensa, las autoridades le impondrán el comparendo.

LOS CONTRASTES

  • William Sáenz Procesalista U. La Gran Colombia

    “Lo recomendable es que las multas se protesten cuando se tiene certeza de que hubo una irregularidad en el proceso, de lo contrario sería someterse a un proceso largo y caro que puede salir muy costoso”.

Juan Alberto Torres, explicó en un escrito sobre las multas de tránsito que “estas se tasan entre cuatro hasta 100 salarios mínimos mensuales vigentes”.

Hay muchas alternativas que se pueden utilizar para protestar una infracción injusta o reducir el monto de la multa.

Conciliar: la alternativa fácil

Es la herramienta que más se utiliza, porque promete una solución rápida. Cuando las personas se allanan a la multa antes de iniciar un proceso judicial, las autoridades reducirán la sanción a la mitad.

Para poder ser acreedor de este beneficio, el infractor deberá acudir a un curso de capacitación que dependerá del tipo de infracción. Si es de tránsito, recibirá una capacitación como conductor, pero si es una violación al Código de Convivencia, el infractor deberá prestar servicio comunitario, dependiendo del tipo de multa que le hayan impuesto.

Proceso de impugnación

Cuando se protesta un comparendo, el presunto infractor deberá acudir ante la autoridad respectiva: Secretaría de Tránsito o la Inspección de Policía. Para ello, tendrá un plazo de cinco días hábiles. Si el protestante de la multa no asiste a la audiencia, deberá pagar la sanción sin ninguna clase de amnistía.

En esa situación, será escuchado por las autoridades, donde expondrá las pruebas que demuestren un proceso irregular o fraudulento.

En caso de que el fallo sea ratificado, el infractor deberá impugnar la multa ante el superior jerárquico.

Apostar por la prescripción

Según el Decreto 19 de 2012 y el estatuto tributario, las infracciones de tránsito prescriben en un término de tres años. Gracias a la última regulación que vino con la Ley de Financiamiento, la prescripción de las multas impuestas por las autoridades de tránsito deberá contarse a partir de su notificación.

Para poder alegar la prescripción, el infractor deberá acudir ante un juez de lo contencioso administrativo, donde deberá alegar que a las autoridades se les pasó el tiempo previsto.

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