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Laboral

Cómo funciona y cuáles son los requisitos para tener una licencia parental compartida

La ley contempla la posibilidad de que los padres distribuyan libremente las últimas seis semanas de la licencia de maternidad

06 de septiembre de 2022

Diego Alejandro Ospina Henao


Canal de noticias de Asuntos Legales

Es de conocimiento general que las mujeres tienen derecho a una licencia de maternidad de 18 semanas, sin embargo, no todos saben que la ley contempla la posibilidad de establecer una licencia compartida entre ambos padres, que pueden distribuir libremente las última seis semanas.

Para ello, establece el Código Sustantivo del Trabajo, hay cuatro condiciones: el tiempo se empieza a contar desde la fecha del parto, a menos que el médico haya decretado un descanso previo de una o dos semanas; y las primeras 12 semanas de licencia de la madre son intransferibles, mientras las últimas seis se pueden distribuir de común acuerdo, sin que ello afecte la licencia de paternidad contemplada en la legislación.

En todo caso, las licencias no se pueden fragmentar, intercalar ni tomar de manera simultánea, a menos que un médico certifique que la madre tiene una enfermedad posparto, y esta debe ser remunerada con el salario que devengue quien la está disfrutando en ese periodo.

¿Qué requisitos hay para acceder a este beneficio?

El CST establece que el único soporte válido para acceder a esta licencia es el registro civil, que debe presentarse a la EPS a más tardar 30 días después del nacimiento; el médico tiene que autorizar el acuerdo; y ambos padres deberán presentar ante sus empleadores, en el mismo plazo, un documento explicando la distribución que acordaron. Además, deben llevar un certificado médico en el que conste el estado de embarazo de la mujer, la fecha probable de parto, o de nacimiento del menor, y la fecha de inicio de cada licencia. Esto es válido también para los padres adoptivos o de niños prematuros.

La única excepción a esta norma es que no pueden acceder a la licencia compartida los padres que hayan sido condenados en los últimos cinco años por delitos contra la libertad, integridad y formaciones sexuales; o en los últimos dos años por violencia intrafamiliar o inasistencia alimentaria; o quienes tengan vigente una medida de protección en su contra.

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