Conozca cómo hacer para cotizar su pensión si usted es residente en el extranjero
La afiliación de los extranjeros que tengan un contrato laboral en Colombia es voluntaria, según el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 797 de 2003
19 de febrero de 2025
En Colombia, para cotizar al sistema de seguridad social, es obligatorio aportar a pensión y salud. Este aporte se aplica tanto a los trabajadores dependientes como a los independientes, aunque los porcentajes pueden variar según el tipo de trabajador.
Si la Reforma Pensional no se cae en la Corte Constitucional, a partir de este año, quienes ganen hasta 2,3 salarios mínimos, lo que equivale a $3,27 millones aproximadamente, deberán cotizar en Colpensiones, mientras que aquellos que tengan ingresos superiores a este valor manejarán el sistema complementario.
Si usted ha trabajado en el exterior, pero quiere pensionarse en Colombia, esto es lo que debe considerar en el proceso.

La afiliación de los extranjeros que tengan un contrato laboral en Colombia es voluntaria, según el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 797 de 2003.
En cuanto a los colombianos en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y no se encuentren expresamente excluidos por esta ley, también es opcional.
Para poder cotizar seguridad social en Colombia es necesario que la persona sea mayor de edad, que tenga trabajo en el país o que, en caso de no residir directamente acá, sea colombiano o posea una estabilidad económica en el extranjero, si desea cotizar su seguridad social. El trabajador debe tener ingresos entre un salario mínimo legal y hasta 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes para pertenecer al Componente de Prima Media, el cual está integrado por todos los afiliados al Pilar Contributivo, según el artículo 19 de la Ley 2381 de 2024.
Si usted es un colombiano que se encuentra en el exterior y percibe ingresos por fuentes diferentes a las derivadas de una relación laboral en Colombia, lo cual lo catalogaría como un trabajador independiente, la ley no lo obliga a cotizar al sistema de Seguridad Social en salud y pensión, según información publicada por la Institución Nacional de Contadores Públicos de Colombia, Incp.
Andrés Felipe Velásquez, socio de Velásquez Osorio Abogados, explicó que, para poder trasladar los aportes realizados en el exterior a la seguridad social colombiana, de conformidad con la Ley 2381 de 2024 y el Decreto 1225 del mismo año, existen diferentes tipos de convenios para efectuar este trámite, los cuales pueden ser internacionales, multilaterales o bilaterales. “Hay convenios de naturaleza bilateral y multilateral de seguridad social. Un ejemplo de esto es el suscrito con España, el cual puede ser consultado en la Ley 1112 de 2006. También está el bilateral con Chile y un acuerdo multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, concluyó.
El abogado aseguró que primero es importante distinguir si la persona interesada en el proceso es un nacional colombiano o un extranjero. Si es este último caso, primero debe definir su situación migratoria y tener visa de trabajo. Luego, debe cumplir con sus obligaciones formales ante la Dian la cual estipula ciertos requisitos.
El primero de ellos es permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario durante un año, teniendo en cuenta que cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable. Tener relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en este.
Segundo, que su cónyuge o hijos dependientes menores de edad, tengan residencia en Colombia. Tercero, que 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional. Cuarto, que 50% o más de sus bienes sean administrados en Colombia. Quinto, que 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia. Sexto, que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal. Luego, debe formalizar su vinculación con una EPS, con Colpensiones y si tiene un salario superior a 2,3 Smmlv, deberá escoger una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual, Accai.
Si es colombiano, debe hacer ese mismo registro desde el RUT hasta la afiliación con las diferentes administradoras y seguir los protocolos de traslado de aportes.
Diego Acevedo, socio de Holland & Knight, aseguró que “ Colombia posee una serie de convenios internacionales que aseguran y facilitan el proceso de los ciudadanos al accesos en la seguridad social en países como Argentina, Chile, Uruguay, entre otros”.
Cabe aclarar que Colombia, en el marco de sus relaciones diplomáticas, posee una serie de convenios internacionales que aseguran y facilitan el proceso de los ciudadanos al acceso en la seguridad social. El Convenio Iberoamericano al que está suscrito el país, permite que estos puedan acceder a la pensión de vejez, una vez verificados, sumados y unificados los aportes en el exterior con los realizados en el país. Algunos de los países que hacen parte de dicho Convenio son México, España, entre otros.
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