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Judicial

Conozca cómo se hace la separación de bienes en caso de tener mascotas o animales

Los animales son tratados por la ley colombiana como bienes en caso de que se presente un divorcio entre los dueños de la mascota

18 de abril de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Canal de noticias de Asuntos Legales

Aunque el concepto de familia interespecie en Colombia no es reconocido por el derecho, ya hay muchas uniones que deciden tener una mascota en vez de un hijo. Los lazos de este tipo de familias pueden llegar a ser tan fuertes como si se tratara de otro ser humano.

Pero la ley sigue considerando a los animales como bienes, pues no existe una regulación sobre las familias interespecies, a pesar de que estas relaciones se han hecho cada vez más frecuentes en los hogares colombianos.

Por tanto, en caso de existir una separación entre dos partes, los animales proceden a adjudicarse como si estos fueran bienes, tal como está reglamentado en el artículo 655 de Código Civil.

“Muebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), o sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas”, dice el Código.

Con esta normativa, se considerarán como bienes todos los animales, ya sean domésticos o no, que se hayan adquirido estando en pareja y que no estén protegidos en las capitulaciones. Es decir, que se valorará de la misma manera a un perro o un gato, que a una vaca o un caballo.

LOS CONTRASTES

  • Jessica Melo Coord. del Consult. jurídico animal- Areandina

    “En Colombia, si bien hemos avanzado en unas reglas en relación en protección a los animales, en cuanto a la custodia como tal no hay un reglamento definido”.

  • Juan Pablo Díaz CastañoAsociado Senior de Holland & Knight

    “La forma de valoración y asignación de los animales productivos (e.j., Vacas) y las mascotas podrá ser acordada por los cónyuges de mutuo acuerdo”.

“En Colombia, si bien hemos avanzado en unas reglas en relación con protección a los animales, en cuanto a la custodia como tal no hay un reglamento definido. Los animales, aunque tienen un margen de protección y son considerados seres sintientes, todavía no son sujetos de derecho. En ese marco, de alguna manera, se les puede proporcionar derechos, pero respecto a la custodia responde a actuaciones del ser humano y deberes de la protección y porque todavía no hay un reconocimiento legal de una familia interespecie”, aseguró Jessica Melo del programa de Derecho de Areandina Pereira y coordinadora del Consultorio Jurídico Animal de Areandina.

A partir de la sentencia C- 041/17 se puso sobre el debate la regulación legal que busca la protección de los animales. “Aunque la Constitución no reconozca explícitamente a los animales como titulares de derechos, ello no debe entenderse como su negación, ni menos como una prohibición para su reconocimiento -innominados. Su exigencia atiende a factores como la evolución de la humanidad y los cambios que presente una sociedad, lo cual puede llevar a la Corte a hacer visible lo que a primera vista no se avizora en la Constitución. Además, con independencia de la clasificación de los derechos en el tiempo (generacionales), forman una unidad por cuanto son interdependientes, integrales y universales”, dice la sentencia.

Caminos jurídicos

La primera opción que tienen las partes para definir la custodia de sus mascotas es la de conciliación extrajudicial. En ella llegan a un acuerdo sobre quién se quedará con las mascotas y las obligaciones de ambos cónyuges.

Si este camino no funciona, la vía que queda es la judicial. Como en Colombia no hay una jurisprudencia desarrollada sobre este tema, cuando los casos se llevan a los estrados, dependerá de un juez y de su criterio sobre si las mascotas se deben o no humanizar, es decir, si se deben tratar como un bien o como un ser objeto de custodia.

Entonces, aunque no hay una reglamentación oficial, sí hay muchos consultorios en los que prestan la asesoría necesaria para resolver discrepancias alrededor de la tenencia y custodia del animal.

“La forma de valoración y asignación de los animales productivos (por ejemplo, vacas) y las mascotas podrá ser acordada por los cónyuges de mutuo acuerdo”, aseguró Juan Pablo Díaz Castaño, asociado senior de Holland & Knight.

Bajo la legislación actual se reitera que las mascotas pueden ser calificadas como bienes.

Además, son pocos los avances que han surgido en normas y proyectos de ley sobre la materia y en las decisiones de fondo de las altas cortes, entre ellas, más recientemente, la Corte Suprema de Justicia, agregó el asociado senior Díaz Castaño.

De no existir un acuerdo entre los cónyuges, será el juez de familia quien fije la valoración correcta de los animales productivos y mascotas dentro del proceso de divorcio, según su criterio legal y en consideraciones de métodos tales como los costos de adquisición, inversiones, entre otros.

Un juez podrá analizar tanto el nivel del vínculo afectivo que se pruebe dentro del proceso como la existencia de alguna de las causales de divorcio (artículos 154 del Código Civil) y si alguno de los cónyuges se declare como culpable.

Tipos de familia

Para el derecho colombiano existen siete tipos de familia constituidas, las cuales son: la familia nuclear-tradicional, compuestas del padre la madre y los hijos; la monoparental, en la que solo un padre responde por el hijo; la homoparental, en la que la familia está compuesta por una pareja del mismo sexo; la ensamblada, que está formada por agregados de dos o más familias.

Además está la extensa, que está conformada por varios núcleos familiares en un mismo hogar; la de crianza, es aquella que no tiene relación sanguínea con los miembros ; y la unipersonal, conformadas por una sola persona.

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