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Judicial

Conozca cuáles son los derechos que existen cuando se apela una fotomulta ante las autoridades

Cifras recolectadas por la plataforma de abogados Juzto.co indican que en Colombia hay actualmente 534 cámaras de fotomultas

15 de septiembre de 2021

Cristian Acosta Argote

cacosta@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Las fotomultas son un mecanismo relativamente reciente que busca generar un control en las principales vías del país. Cifras recolectadas por la plataforma de abogados Juzto.co indican que en Colombia hay actualmente 534 cámaras de fotomultas. Las principales ciudades como Bogotá y Medellín tienen el mayor número, pues en sus calles hay 129 y 82 cámaras, respectivamente.

Otro de los datos arrojados por la empresa es que entre 2019 y 2020 se han impuesto alrededor de 2,24 millones de fotomultas en el país, siendo el exceso de velocidad (42%) y el tránsito sin la documentación correspondiente (tecnomecánica-Soat, 20%) las razones principales de este tipo de sanción.
Las estadísticas también revelaron que en los últimos dos años tan solo 5,5% de los afectados revocó una fotomulta, una situación que se sigue presentando ante los problemas que deja la desinformación y los vacíos jurídicos del sistema.

Apelación de las sanciones

La legaltech Juzto.co fue lanzada en julio de 2020 con el objetivo de “resolver irregularidades e injusticias contra los ciudadanos”. Por ejemplo, la empresa explicó que las cámaras encargadas de las fotomultas deben identificar plenamente al conductor para poner generar la sanción de tránsito.

“Actualmente, las cámaras de fotomultas en Colombia no tienen esa capacidad. Mientras no se cuente con cámaras que permitan dicha individualización, todas las fotomultas que se impongan a vehículos de servicio particular serán anticonstitucionales”, indicó Juzto.co.

Sobre los posibles escenarios relacionados con las sanciones, la empresa asegura que el ciudadano goza de dos derechos fundamentales: presunción de inocencia y derecho fundamental a la defensa.

Según Sergio Beltrán, gerente de Led Serd Abogados Especializados, el proceso de apelación inicia cuando el organismo de tránsito envía la notificación, pues cuenta con tres días hábiles, luego de la imposición de la multa, para enviarla. Una vez la persona recibe la notificación, deberá comparecer ante el organismo de tránsito de forma presencial o virtual.

“La virtualidad se da porque si, por ejemplo, una persona es multada en un viaje lejos de Bogotá, podrá comparecer si la necesidad de trasladarse”, dijo. Este plazo de comparecencia deberá darse luego de 11 días de impugnada la orden de comparendo.

“La Secretaría de Tránsito debe abrir un proceso y hace tres audiencias: una de objeción, una de prueba y otra de fallo. Se trata de una audiencia y se espera que se lleven a cabo los tres trámites”, puntualizó Beltrán.

Según la empresa Juzto.co, mediante la plataforma se han apelado más de 2.000 fotomultas impuestas con un porcentajes de éxito de 99%. La meta para cerrar el año es llegar a 10.000 casos ganados, relacionados con las fotomultas. “Las fotomultas son el mejor ejemplo de un claro abuso de las autoridades de tránsito y ofrecemos un servicio de asesoría legal que le permite al usuario revertir esa sanción por solo $149.000”, dijo John Morales R., CEO y cofundador de Juzto.co.

Descontento ciudadano

Según Beltrán, a pesar de la sanción de la Corte Constitucional, los organismos de tránsito están obviando la medida que dictaminó el alto tribunal. “Se están desplegando y amparando en decir que las fotomultas no son ilegales y lo que están haciendo es decir que no se impone la multa, sino que se extiende una invitación para que el propietario del vehículo comparezca ante la entidad e indique que él no iba conduciendo. Se le sigue imponiendo la carga al conductor”, dijo Beltrán.

Otro de los problemas actuales que señaló el abogado es el tema de las notificaciones de los comparendos por fotomultas. Afirmó que gran parte de los colombianos no tienen actualizada su dirección de notificaciones en el Runt. “Si bien es cierto que el ciudadano debe estar actualizado, no es menos cierto que las Secretarías, en complicidad con las agencias de mensajería, hacen notificaciones absurdas.

La Secretaría de Tránsito le llega el acuse de no recibido por parte de la mensajería y lo cuelgan directamente en la página. Ningún colombiano está atento a las páginas de gobernaciones y alcaldías revisando si está notificado por una fotomulta”, aseguró.

El abogado explicó que hay una violación al debido proceso por cuanto el ciudadano no conoce la notificación y, por esa razón, le resulta imposible impugnar para evitar la imposición de la fotomulta. “Claramente, es una actuación arbitraria por parte de los organismos de tránsito y ya hay un llamado a corregir esto por parte de la Procuraduría en ciudades como Bogotá, Cali y Medellín”, agregó.

Otro de los problemas que relató el abogado es la arbitrariedad con la que algunos organismos de movilidad en Cundinamarca siguen imponiendo las fotomultas. “Tengo casos con fallos que se impugnan y la contestación de la entidad es que debe haber un pago obligatorio”, dijo.

Beltrán agregó que en algunos casos que trata en el departamento, y a pesar de haber presentado las pruebas para la revocatoria de la sanción, terminan en la imposición arbitraria de la sanción. “La respuesta de ellos es una demanda, pero nadie va a demandar un acto administrativo de $300.000. El ciudadano prefiere pagar el dinero”, puntualizó.

LOS CONTRASTES

  • John Morales Fundador de Juzto.co

    “Nuestra misión es democratizar los servicios legales en un país donde solo los privilegiados tienen acceso a contratar buenos abogados para defender sus derechos”.

  • Sergio BeltránGerente de Led Serd Abogados

    “La Corte Constitucional no declaró inconstitucional al sistema de fotomultas, sino la solidaridad en cuanto al pago en relación con el dueño del vehículo”.

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