Consejo de Estado admitió una tutela que demandó la consulta popular del Gobierno
En la petición presentada, el demandante cuestionó la consulta popular para la reforma laboral, la Comisión Séptima y la Ley 142 de 1994
16 de abril de 2025
La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió una acción de tutela en la que un ciudadano cuestionó la consulta popular para la reforma laboral, la Comisión Séptima y la falta de debates en reformas como las de la salud, educación y la Ley 142 de 1994 en el Congreso pleno.
En la petición presentada, Breyner Aaron, aseguró que sus derechos fueron desconocidos, tanto por el presidente de la República como por la Comisión Séptima del Senado, debido a que, al impulsar la consulta popular para avanzar con la reforma laboral, se incurrió en una falta donde no solo se suprimió la participación ciudadana, sino también la falta de garantías de que dicha medida será exitosa.
El demandante también solicitó que el magistrado del Consejo de Estado aplique la excepción de inconstitucionalidad al artículo 2 de la Ley 754 de 2002, debido a que esta norma "impide que las reformas sociales sean debatidas por los 280 congresistas que integran el Senado y la Cámara de Representantes".
Como una solución alternativa a la petición, el demandante propuso que, en vez de recurrir a las marchas para escuchar la opinión de la ciudadanía, el presidente debería consultar a los ciudadanos, a través de medios tecnológicos, sobre cuál es su posición al respecto, sobre todo cuando se trata de una consulta popular.
Con respecto a la Ley 142 de 1994, la cual regula los servicios públicos domiciliarios, Aaron señaló que es necesario que se debata una reforma estructural de la normativa, debido a que de los 188 artículos que la componen, solo tres benefician realmente a los usuarios.
"La Superintendencia de Servicios Públicos ha fallado más del 90% de los recursos en contra de los ciudadanos", agregó.
Tras revisar los requisitos y la petición presentada, el Consejo de Estado, decidió admitir la tutela y ordenó notificar el fallo al presidente de la República y a la presidenta de la Comisión Séptima del Senado.
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