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Judicial

Consejo de Estado anuló conceptos sobre impuesto de timbre en fiducias mercantiles

La decisión se tomó en respuesta a una demanda interpuesta por la Asociación de Fiduciarias, Asofiduciarias

19 de marzo de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Consejo de Estado
Colprensa
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El Consejo de Estado emitió un fallo en el que declaró la nulidad parcial de un concepto y la nulidad total de otro, estos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, relacionados con el impuesto de timbre aplicable a las fiducias mercantiles.

La decisión se tomó en respuesta a una demanda interpuesta por Asofiduciarias, siendo PPU la firma apoderada, que cuestionó la interpretación de la Dian sobre el término "enajenación a cualquier título" en el marco de estos contratos.

El caso comenzó con dos conceptos emitidos por la Dian: el primero, con el número 100208192-224, fechado el 24 de febrero de 2023, y el segundo, con el número 100202208-1124, del 2 de agosto de 2023. La entidad argumentó que la transferencia de un inmueble en el marco de una fiducia mercantil se considera una enajenación sujeta al impuesto de timbre, basándose en el artículo 519 del Estatuto Tributario.

La Asociación de Fiduciarias refutó esta interpretación, señalando que la transferencia de bienes a un patrimonio autónomo en una fiducia no se traduce en una enajenación desde el punto de vista fiscal. Según la demandante, el artículo 519 del Estatuto Tributario no menciona explícitamente el aporte de inmuebles a un fideicomiso como un hecho que genere el impuesto de timbre. Además, argumentó que la transferencia de bienes a una fiducia no produce un aumento patrimonial, por lo que no debería considerarse una enajenación.

El Consejo de Estado, al analizar el caso, concluyó que la interpretación de la Dian sobre el término "enajenación a cualquier título" era incorrecta. La Sala explicó que, en el contexto de las fiducias mercantiles, la transferencia de bienes a un patrimonio autónomo no implica una transmisión de propiedad; los bienes siguen siendo propiedad material del fideicomitente. Por lo tanto, no se configura una enajenación que dé lugar al impuesto de timbre.

En su fallo, el Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del concepto 100208192-224, específicamente en lo que respecta a la afirmación de que la transferencia de un inmueble en una fiducia mercantil constituye una enajenación para efectos del impuesto de timbre. También se declaró la nulidad total del concepto 100202208-1124, emitido el 2 de agosto de 2023, al considerar que ambos actos fueron emitidos con una motivación falsa.

La decisión del Consejo de Estado se fundamenta en precedentes jurisprudenciales que han establecido que las entidades fiduciarias actúan como administradoras de los bienes.

"Esta sentencia constituye en procedente fundamental respecto del alcance del impuesto de timbre, del concepto de enajenación y del principio de transparencia en los contratos de fiducia mercantil. Además es muy oportuna: reducirá significativamente el costo de proyectos inmobiliarios y determinará criterios sobre el alcance de la facultad de interpretación de normas tributarias de la Dian, sobre todo considerando sus controvertidos conceptos sobre el impuesto de timbre en el marco de la conmoción interior", dijo Héctor Ramírez, socio del área de Impuestos y Comercio Internacional de PPU.

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