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Legislación

Consejo de Estado niega demanda que pedía anular la elección de Vicepresidenta

La sección quinta del Consejo fue quien negó las pretensiones de la demanda que llegó al Alto Tribunal

28 de marzo de 2019

Colprensa


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La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda que llegó al Alto Tribunal, con el único objetivo que se declarara la nulidad de la elección de la vicepresidenta Marta Lucía Ramírez.

Según la demanda interpuesta por Carlos Abel Vela, lo que buscaba era identificar si Ramírez incurrió en una doble militancia y de ser así que fuese apartada de su cargo.

Lo que precisó la Corporación es que, como en este evento “la demandada participó en la consulta interpartidista celebrada el 11 de marzo de 2018, en representación del movimiento Por una Colombia Honesta y Fuerte y luego se presentó a las elecciones presidenciales como fórmula vicepresidencial del señor Iván Duque Márquez, candidato del partido Centro Democrático, el hecho de que haya apoyado al candidato vencedor da lugar a que se interprete que no incurrió en doble militancia”.

A juicio de la Sala, la restricción prevista para que quien participe en las consultas internas o interpartidistas no pueda inscribirse por otro movimiento o partido en el mismo proceso electoral debe atender a la naturaleza de la prohibición de doble militancia, que persigue el fortalecimiento de las agrupaciones políticas, con el fin de que sus lineamientos y directrices no sean desconocidos.

Además, la ponencia del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio destacó que Ramírez se presentó a la consulta como precandidata presidencial y posteriormente como candidata a la Vicepresidencia de la República, lo que significa que no participó en las dos votaciones aspirando al mismo cargo.

La Sala también precisó que el permitir que alguno de los candidatos que fueron derrotados en la consulta apoye al vencedor es una consecuencia del respeto a los resultados de la contienda y aclaró que impedirlo no responde al verdadero espíritu de la norma, que prohíbe representar a otro movimiento o partido en un mismo proceso electoral.

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