Consejo de Estado se pronunció sobre pensión de maestra en el régimen de transición
El fallo se dio luego de que el Fondo de prestaciones negara la pensión a una docente por confusiones en las leyes, plazos y requisitos de estos pagos
13 de febrero de 2025
La Sección Segunda del Consejo de Estado, con ponencia del consejero de Estado Juan Enrique Bedoya Escobar, emitió un fallo sobre el caso de una docente que había sido vinculada al servicio educativo oficial antes del 27 de junio de 2003.
Esto, luego de que el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Fomag, le negó el reconocimiento de la pensión por aportes establecidos en la Ley 71 de 1988, bajo el argumento de que la funcionaria debía regirse bajo el régimen de prima media con prestación definida de la Ley 100 de 1993.
Sin embargo, la administración negó dicho argumento luego de comprobar que la funcionaria había ingresado al Magisterio antes de la entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003. Razón por la que su jubilación debe estar regulada bajo el artículo 15.2 inciso 2 de la Ley 91 de 1989.
La Ley 71 de 1988 establece que los maestros que hayan trabajado en los sectores públicos y privados, tienen derecho a la pensión por aportes de empleados oficiales. Sin embargo, la Ley 812 de 2003 anotó que solo aquellos que hayan ingresado al servicio docente estatal, antes del 27 de junio de ese año, podían acceder a los beneficios estipulados por la Ley 71.
Otros requisitos que exige esta ley para aplicar a la pensión, es reclamarla con una edad mínima de 55 años, en el caso de las mujeres, y 60 en el de los hombres y haber acreditado mínimo 20 años o más de cotizaciones, continuas o discontinuas, en el Instituto de Seguros Sociales y el sector público.
Según el artículo 15.2 inciso 2 de la Ley 91 de 1989, independientemente del caso al que aplique la persona que acceda a estos pagos, la mesada pensional deberá corresponder al 75% del monto aportado al sistema de seguridad social en el último año de servicio.
Para los educadores que ingresaron al servicio después del 27 de junio de 2003, la Ley 100 de 1993, establece que sus ingresos girarán entorno a la pensión de jubilación y esta mesada será calculada según la mesada correspondiente a los últimos 10 años de trabajo de los funcionarios y la edad mínima para reclamarla comienza a partir de los 57 años, independientemente del género de la persona.
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