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Judicial

Corte suspendió investigación del CNE contra Petro por irregularidades en campaña

Esta medida fue adoptada a través del Auto 554 de 2025, emitido por el magistrado Vladimir Fernández Andrade, en el expediente T-10.871.254

24 de abril de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Petro anunció que el primero de mayo radicará la consulta popular ante el Senado
Presidencia de la República
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La Corte Constitucional suspendió provisionalmente los efectos de una decisión del Consejo de Estado que permitía al Consejo Nacional Electoral investigar al presidente Gustavo Petro por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña. El auto se conoció luego de que el magistrado Vladimir Fernández promovió la ponencia ante el alto tribunal.

Esta medida fue adoptada a través del Auto 554 de 2025, emitido por el magistrado Vladimir Fernández Andrade, en el expediente T-10.871.254. El caso surgió después de que el presidente Petro presentó una acción de tutela para salvaguardar su derecho al debido proceso, en lo que respecta al juez natural y al fuero constitucional.

La decisión tuvo cinco votos a favor, mientras que los magistrados Jorge Ibáñez, Paola Meneses, José Fernando Reyes y Natalia Ángel Cabo votaron en contra. Aunque la decisión suspende la investigación contra Petro, no frena el curso del proceso contra los otros investigados.

Contenido de la decisión

La Corte ordenó la suspensión provisional de los efectos de la decisión del Consejo de Estado, pero solo en lo que concierne al presidente Petro. Esto incluye las actuaciones administrativas en su contra ante el CNE. Esta medida se mantendrá hasta que la Secretaría General de la Corte notifique la sentencia definitiva en el caso.

En segundo lugar, se suspendieron los plazos de prescripción del proceso administrativo en curso contra el presidente. Estos plazos se reanudarán una vez que se notifique la decisión final en el trámite de tutela.

En tercer lugar, la Corte ordenó que se comunique de manera inmediata y prioritaria la providencia a las partes involucradas. Por último, se aclaró que no se puede interponer ningún recurso contra esta decisión.

Salvamentos de voto

Cuatro magistrados expresaron su desacuerdo con la decisión mayoritaria. El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien preside la Corte, opinó que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar una medida cautelar, ya que “no se constata que haya una apariencia de buen derecho”. Además, subrayó que el CNE solo se encarga de evaluar la legalidad de la campaña, sin entrar en la responsabilidad personal del presidente.

Por otro lado, el magistrado José Fernando Reyes Cuartas argumentó que la suspensión de los plazos de caducidad “sacrifica garantías superiores imperiosas en el estado social de derecho”. Resaltó que “ninguna decisión judicial puede suspender los plazos que materializan derechos y garantías superiores como la seguridad jurídica”.

Las magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Natalia Ángel Cabo coincidieron en que no había un riesgo inminente para los derechos del presidente. Ángel Cabo añadió que “las medidas provisionales no tienen como objetivo anticipar o condicionar el sentido del fallo” y cuestionó la interferencia en actuaciones administrativas que no eran parte central del debate.

Próximos pasos

La Corte Constitucional está a punto de emitir una sentencia definitiva sobre la acción de tutela que presentó el presidente Petro. Mientras tanto, las investigaciones del CNE se quedarán en pausa, lo que ha desatado un debate sobre el alcance del fuero presidencial y las competencias de los organismos de control.

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