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Judicial

Consorcio en el escándalo de MinTIC negó intervención en licitación y adjudicación del contrato

Mencionaron que ni ellos como consorcio, ni sus integrantes, participaron en la estructuración de dicho proceso licitatorio

30 de agosto de 2021

Allison Gutiérrez Núñez

agutierrez@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

El consorcio PE 2020 C Digitales, que lleva en su contra un proceso sancionatorio por su interventoría en el contrato licitatorio que anticipó $70.000 millones de MinTIC a la Unión Temporal Centros Poblados (UT), hizo un segundo pronunciamiento del caso.

En el explicaron la ejecución de sus obligaciones contractuales, de los controles que ejercen y reportes de la información que generan, demostrando su diligencia y control en la ejecución de este tipo de contratos, así como su alto nivel de integridad y compromiso.

Lo primero que mencionaron es que ni ellos como consorcio, ni sus integrantes, participaron en la estructuración de dicho proceso licitatorio y que sus empresas PMO Solycom S.A.S., Eurocontrol S.A. Sucursal Colombia y Telemediciones S.A.S., "no son ni han sido socios en ningún proyecto con Funtics, Novotic o alguna de las empresas que conforman la Unión Temporal Centros Poblados Colombia 2020.

Así mismo, en su aclaración y según ellos, al no intervenir en el proceso licitatorio, tampoco participaron en la adjudicación del contrato de aporte, ni en el perfeccionamiento del mismo, ni en la aprobación de los requisitos de ejecución, que incluían la revisión de las garantías bancarias o contratos de seguro.

En cuanto al pago anticipado de los $70.000 millones en controversia, el contrato informó que que el anticipo autorizado no corresponde en su definición a la de un pago anticipado que requiere para su giro facturas o una contraprestación de entrega de equipos o servicios.

"La aprobación y el giro del anticipo se realizó dando estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato de aporte 1043 y a lo regulado en la Ley de acuerdo con el Artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015 según el cual la fiducia paga a los proveedores con base en las instrucciones que recibe del contratista, cuya autorización se da por el supervisor o interventor, siempre y cuando los pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de inversión del anticipo", se lee en el comunicado oficial de Consorcio PE2020 Digitales

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