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Actualidad

Consultorio Administrativo

10 de mayo de 2013

Pablo Felipe Robledo


Asuntos Legales
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¿El término de almacenamiento de datos de personas que no hayan cancelado obligaciones es 10 años?

El término de almacenamiento de datos de individuos que no hayan cancelado sus obligaciones financieras será de diez (10) años. Por consiguiente la oportunidad jurídica de reportar en una base de datos un deudor incumplido, comenzará a correr desde el día siguiente a aquel en el cual se hizo exigible la obligación. En consecuencia dependiendo de la finalidad del almacenamiento del dato, el principio de oportunidad y el transcurso del tiempo la tensión existente entre los dos derechos puede resultar benéfica para uno (derecho a la información según los limites establecidos por la sentencia SU-082 de 1995) o para los otros si la información es obsoleta, antigua, así sea un dato verdadero. Es decir el uso y difusión de un dato verdadero puede ser violatorio de la intimidad del individuo, cuando éste tiene cierta antigüedad. El termino no puede ser el mismo para aquel deudor que cancela en relación a aquel deudor que no ha cancelado esta corporación, ante la evidencia del vació legal ya mencionado, el juez debe llenarlo acudiendo al razonamiento analógico que enseña que donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición, en este caso, la regla general de la prescripción de la acción ordinaria civil y debe señalar que el término de almacenamiento de datos de individuos que no hayan cancelado sus obligaciones financieras será de diez (10) años: término similar al establecido por el Código Civi (5) para la prescripción de la Acción Ordinaria.

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