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Actualidad

Consultorio Civil

29 de abril de 2013

Alejandro Gaviria Uribe


Asuntos Legales
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¿Se pueden tener acciones en empresas de servicios domiciliarios?

Hemos recibido su comunicación mediante la cual consulta si aún se encuentra vigente el concepto que emitiera la entonces Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social respecto si una empresa social del Estado “puede ser socio, es decir, poseer acciones en empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios” y solicita se le remita copia de ese documento. Al respecto le informamos, en primer lugar, que estamos adjuntando a esta comunicación en tres folios el documento solicitado y de otro lado, reiteramos que “la participación accionaria de una ESE en cualquier otra empresa o en el desarrollo de cualquier actividad diferente a la prestación de servicios de salud, en virtud de lo establecido en la Constitución Política, las Ley 10 de 1990 y Ley 100 de 1993, están prohibidas y las entidades que ejercen la inspección, vigilancia y control les correspondería proceder a efectuar las restricciones y adoptar las medidas pertinentes, a pesar de que las instituciones reúnan los requisitos mínimos esenciales. Lo anterior, teniendo en cuenta que no se estaría cumpliendo con los principios de eficiencia y solidaridad, señalados en el Artículo 48 de la Constitución Política y 2 de la Ley 100 de 1993”, por tanto, no considera esta Dirección que haya cambiado algún supuesto legal que ocasionara una modificación en la posición asumida. La presente consulta, se atiende según el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo.

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