Control de lavado de activos y Financiación del Terrorismo
En nuestro régimen existen varias disposiciones que advierten a las personas naturales o jurídicas del sector real de la economía, inicialmente para entidades financieras y que se han extendido a las empresas privadas, sobre el deber de adoptar medidas de prevención de LA/FT y la obligación de reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf).
¿Qué es el sistema de autocontrol y gestión de riesgo de LA/FT?
El sistema de autocontrol y gestión de riesgo de LA/FT es el análisis de la exposición que tiene cada empresa al lavado de activos y a la financiación del terrorismo, y se traduce en el diseño, aprobación e implementación de políticas para su prevención.
El sistema debe estructurarse a partir de las características de cada empresa, teniendo en cuenta factores como el objeto social o actividad económica, y debe comprender procedimientos, reglas de conducta y herramientas que tiendan a proteger a la empresa, sus administradores y empleados, de incurrir en tales prácticas.
De esta manera, se minimiza la posibilidad de que a través de actividades empresariales se introduzcan recursos provenientes del lavado de activos o se financie el terrorismo.
¿Qué medidas deben implementarse para la prevención del riesgo de LA/FT?
Se deben implementar medidas enfocadas a la identificación y prevención de situaciones que puedan generar a la empresa este riesgo. Para esto, hay que evaluar la fuente de riesgo a la que está expuesta la empresa respecto de sus contratos, clientes, proveedores, y en general todas sus operaciones.
Por ello se hace necesaria la implementación de procedimientos de debida diligencia para el conocimiento de clientes, personas expuestas políticamente, proveedores, asociados, trabajadores y empleados de la empresa.
¿Quiénes están obligados a adoptar el sistema?
De conformidad con la Circular Externa 100-000005 del 17 de junio de 2014, están obligados a adoptar el sistema aquellas sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que al 31 de diciembre registren ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 smlmv.
La adopción del sistema deberá hacerse en un término no mayor a 12 meses contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que se superen los ingresos mencionados. El representante legal deberá reportar en su informe de gestión los avances en la implementación del sistema de autocontrol y gestión de riesgo de LA/FT.
¿Qué sanciones hay por el incumplimiento en la adopción del sistema?
El incumplimiento en la adopción del sistema de autocontrol y gestión de riesgo de LA/FT dará lugar a la imposición de sanciones administrativas equivalentes a multas hasta de 200 smlmv por parte de la Superintendencia de Sociedades.
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