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Judicial

Corrupción, desigualdad y beneficios internos, las tres fallas del sistema penitenciario

La Ley 65 de 1993 o Código Penitenciario y Ley 1709 de 2014, estas son las principales normas que regulan el sistema penitenciario

20 de febrero de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Canal de noticias de Asuntos Legales

El sistema penitenciario colombiano tiene dos grandes regulaciones. La Ley 65 de 1993 o Código Penitenciario y Carcelario. Después llegó la Ley 1709 de 2014 con la cual se hizo una gran reestructuración al sistema.

De la mano a estas dos normas se desprenden otras que se enfocan directamente en el sistema penitenciario como Ley 599 de 2000 (Código Penal), la cual regula la pena y sus alternativas. Y están las Leyes 600 de 2000 y 906 de 2004 (Códigos de Procedimiento Penal) que tienen un enorme impacto en el sistema penitenciario, y son las normas que regulan la detención preventiva.

Aunque existen muchas normas y regulaciones el sistema sigue con vacíos y problemas internos. Uno de ellos es la desigualdad en los beneficios que solo algunos presos pueden obtener. Para Fernando Tamayo Arboleda, profesor de la Facultad de Derecho y director del Grupo de Prisiones del Consultorio Jurídico de la Universidad de los Andes, esto se debe principalmente a tres factores: corrupción existente en diferentes instituciones del Estado, la idea de que las condiciones de vida en la prisión replican el sistema de vida de la sociedad y que las condiciones de desigualdad facilitan que el poder político, económico o social se pueda poner a beneficio de algunos internos.

En cuanto al primer ítem, debe recordarse que Colombia se mantiene en el puesto 91 entre 180 países en el índice de Corrupción. Esto implica un amplio reconocimiento por parte de los colombianos de la crisis institucional de diversos organismos estatales. "Estos problemas de corrupción pueden extenderse a jueces o funcionarios encargados de las decisiones sobre los lugares de reclusión, lo que puede llevar a que personas con capital político, económico o social puedan, en algunas circunstancias, influir las decisiones en la materia", dijo Tamayo.

También explicó que la segunda razón para que ciertas personas experimenten privilegios es un asunto de seguridad y gobierno penitenciario. "Como ha sido mostrado ampliamente por diversos autores, las condiciones de vida en la prisión no hacen otra cosa que replicar las condiciones de vida de la sociedad", añadió.

En el caso colombiano, una sociedad con altísimos índices de desigualdad y pobreza multidimensional genera una estratificación social que se replica en los lugares de encierro. Esta reproducción de la vida en el exterior se facilita, por ejemplo, en la medida que para los funcionarios de la guardia penitenciaria —que son usualmente muy pocos, para supervisar una enorme cantidad de personas— resulta más sencillo vigilar poblaciones con cierto grado de homogeneidad, por lo que suelen separar a las personas por tipo de delito, clase social, grado de escolaridad, entre otras.

Por último, Tamayo expuso que las infames condiciones de las prisiones en el país facilitan que el poder político, económico o social se pueda poner a beneficio de los internos. En la medida en que el Estado no logra satisfacer las necesidades de la población privada de la libertad, se crea un mercado al interior de las cárceles para suplir los fallos institucionales. "Los sujetos que pueden ejercer algún tipo de poder son grandes beneficiarios de la crisis del sistema penal en la medida que no solo acceden a mayores beneficios, sino que se lucran de la necesidad de otros internos de suplir sus necesidades", concluyó.

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