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Judicial

Corte aclara disolución de sociedad conyugal tras separación de hecho prolongada

El fallo establece que es posible conformar una unión marital de hecho y construir una sociedad patrimonial con un nuevo compañero o compañera permanente

19 de diciembre de 2024

Laura Cuevas Sánchez


Corte Suprema de Justicia
Colprensa
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La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia resolvió un vacío normativo al determinar que la sociedad conyugal se considera disuelta cuando los cónyuges han estado separados de hecho por un periodo de dos años o más. Este fallo establece que, desde ese momento, es posible conformar una unión marital de hecho y construir una sociedad patrimonial con un nuevo compañero o compañera permanente.

La Corte señaló que, tras el distanciamiento físico y cumplido el plazo de dos años, cesa la comunidad de gananciales, lo que implica que los bienes adquiridos por los cónyuges después de este periodo no forman parte de la sociedad conyugal. Este pronunciamiento busca garantizar que no se prolongue un vínculo formal que carece de contenido real debido a la ausencia de convivencia, en respeto a principios como la justicia, la igualdad y la buena fe.

Permitir que la sociedad conyugal se extienda más allá de la separación de hecho prolongada facilita que un cónyuge se apropie de bienes que no ayudó a construir y socave los derechos de quienes trabajaron para acumular un patrimonio común. Esto contradice los valores de justicia, igualdad y autonomía de la voluntad”, explicó la Sala.

La Corte también destacó que la regulación previa era asimétrica, ya que la separación judicial disolvía la comunidad de gananciales y permitía el divorcio tras dos años, mientras que la separación de hecho solo daba lugar al divorcio. Según el fallo, mantener esta disparidad afecta los derechos de terceros, como los compañeros permanentes posteriores, y desconoce la autonomía y la voluntad de los cónyuges de poner fin a su vida en común.

Finalmente, el tribunal afirmó que este vacío regulatorio implicaba un sacrificio injustificado de la libertad individual y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, subrayando que la separación de hecho, cuando es prolongada, refleja la decisión tácita de ambos consortes de disolver la sociedad conyugal.

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