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Judicial

Corte Constitucional avala a Instituto de Bienestar Familiar en caso de madres comunitarias

Las madres comunitarias deberán pagar el 20% de sus aportes para poder acceder a la pensión.

21 de agosto de 2018

José David Castilla


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La Corte Constitucionales estableció que entre las madres comunitarias y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) no existe ninguna especie de vínculo laboral.

Las 162 madres comunitarias instauraron una acción de tutela que buscaba el reconocimiento de la mesada pensional por parte del Icbf. Sin embargo, la Corte determinó que la labor de las mujeres en los programas de Hogares Comunitarios y Sustitutos era una mera labor voluntaria, y en ningún momento se produjo una relación de subordinación entre las tutelantes y el Icbf.

Así lo establece la decisión recogida en la sentencia de unificación SU-079 de 2018. En el pronunciamiento se estimó que no hubo ningún tipo de vulneración a derechos fundamentales de las madres comunitarias que trabajaban en los Hogares Comunitarios.

Gracias a este fallo, las madres comunitarias deberán pagar 20% de sus aportes para acceder a una pensión.

La Corte recogió el argumento de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) en el que explicaba que el Estado nunca estableció un vínculo laboral con estas mujeres.

Bajo esta interpretación, el máximo órgano constitucional definió que las personas que se encuentran suscritas al programa de Subsidio al Aporte de Pensión deberán pagar sus aportes correspondientes.

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