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Legislación

Corte Constitucional avaló que medios de comunicación sí pueden usar videos de accidentes de tránsito

Se revirtió una tutela de un ciudadano que le pedía a un medio retirar la noticia de un accidente que él había protagonizado

30 de septiembre de 2020

Vanessa Pérez Díaz

vperez@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

Los medios de comunicación podrán informar y elaborar las noticias de los incidentes en la vía pública usando videos de accidentes de tránsito sin pedir permiso de los afectados. Así lo determinó la Corte Constitucional en una decisión mediante la cual tumbó un fallo anterior de un Tribunal, que ordenaba a los medios distorsionar la imagen del accidente y pedir permiso para exponer videos de accidentes de tránsito.

A esto se llegó luego de que la Asociación Colombiana de Medios de Información, la Fundación para Libertad de Prensa y la Procuraduría le solicitara a la Corte Constitucional revisar el expediente de la tutela que impuso un ciudadano contra el diario El Tiempo.

Este medio de comunicación había informado sobre el accidente que tuvo un ciudadano (el demandante) en Cali debido a las condiciones técnicas de su vehículo y a una mala ubicación de los canales de agua. Este ciudadano, según registró este medio, pidió que "eliminaran las imágenes sobre el accidente considerando que ese tipo de noticias se prestan para 'burlas y comentarios falaces' que afectaban su dignidad y buen nombre".

Como el medio no retiró la noticia ni las imágenes, el ciudadano demandó y en una segunda instancia un tribunal ordenó que se debía "proteger el derecho a su imagen, por lo cual le ordenó al periódico que editara el video y distorsionara el rostro del tutelante. Además, ordenó que en futuras ocasiones pidiera permiso a la persona involucrada para publicar videos de este tipo".

Pero a partir de hoy esa consideración cambia ante el fallo de la Corte Constitucional que decidió proteger el derecho a la libre expresión e información.

Las única salvedad que impuso fue: es válido usar los videos, pero debe evaluarse las personas involucradas, especialmente si hay menores de edad, para garantizar su protección si aparece en el video. Es decir, la excepción de publicar el video es si hay menores de edad.

"Según el alto tribunal, un accidente de tránsito también puede ser en sí mismo un hecho noticioso y de interés para la sociedad ya que puede brindar información relevante sobre las circunstancias en las que ocurre, el tipo de automóvil involucrado, la vía en la que se presenta, entre otros hechos de contexto", reseñó el diario El Tiempo.

La Corte agregó que la acción de eliminar o distorsionar el video se traduciría "en una vulneración ilegítima a las garantías constitucionales derivadas de la libertad de expresión".

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