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Legislación

Corte Constitucional declaró que el Decreto 772, sobre insolvencia, es exequible con excepciones

El alto tribunal condicionó el Artículo 3 del Decreto legislativo, y declaró parcial o totalmente inexequibles los siguientes artículos: 7, 11, 12 y 13

03 de septiembre de 2020

Laura Vita Mesa

lvita@larepublica.com.co

Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Constitucional declaró que el Decreto 772 de 2020, “por el cual se dictan medidas especiales en materia de procesos de insolvencia, con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social, económica y ecológica en el sector empresarial”, es exequible con algunas excepciones.

De acuerdo con el alto tribunal, en general el Gobierno explicó con suficiencia las razones por las que las medidas tomadas para mitigar la pandemia hicieron necesaria una intervención en el régimen de insolvencia, contemplado en la Ley 1116 de 2006. Sin embargo, algunos enunciados plantean problemas de constitucionalidad, por lo que se condicionó el Artículo 3 del Decreto y se declararon parcial o totalmente inexequibles los Artículos 7, 11, 12 y 13.

Sobre el Artículo 3 se determinó que la medida "en favor del acceso a la administración de justicia de los deudores que manifiesten no poder acceder a formatos y radicaciones electrónicas, debía extenderse a todos los sujetos del concurso, por lo cual, las facilidades en las radicaciones, permitiendo incluso diligencias físicas, se entienden extendidas a todos los interesados en el proceso de insolvencia".

Del Artículo 7, que buscaba fortalecer la lista de auxiliares de la justicia en procesos de insolvencia, la Corte concluyó que la referencia a la figura de interventor o intervención no satisfacen el juicio de conexidad material, en cuanto los auxiliares son los promotores o liquidadores.

En el Artículo 11, en cambio, la Corte estableció que se impone sobre el acreedor una carga probatoria desproporcionada e irrazonable, por lo que declaró inconstitucional la expresión “o no presentar la sustentación durante la misma”. Además sobre los parágrafos 3 de los artículos 11 y 12, que facultaban al gobierno para modificar el monto de activos para acceder a procesos de reorganización abreviada, el alto tribunal determinó que no son ajustados a la Constitución.

Finalmente, se estableció también que "la regulación del pago de los honorarios del liquidador en los procesos de liquidación judicial simplificado, prevista en el Artículo 13, adolecía de varios problemas. Se concluyó que esta disposición no satisfacía los juicios de motivación suficiente, incompatibilidad y ausencia de arbitrariedad".

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