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Legislación

Corte Constitucional eliminó la norma que impedía donar órganos de fetos abortados

Según el alto tribunal, impedir la donación de estos órganos limitaría las investigaciones científicas

27 de junio de 2019

José David Castilla


Colprensa
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En la Corte Constitucional se declaró inexequible el parágrafo segundo de la Ley 1806 de 2016, en la cual se establecía que "no pueden ser donados ni utilizados órganos o tejidos de los niños no nacidos abortados". Según información aportada, el máximo tribunal determinó que esta norma estaba limitando la posibilidad de utilizar estos tejidos para investigaciones científicas.

El magistrado ponente de la sentencia es José Fernando Reyes Cuartas, y en ella se analizaron los distintos pronunciamientos que hizo el Instituto Nacional de Salud, asociaciones médicas y la Procuraduría.

Pese a que la Procuraduría determinó que la prohibición debía existir, debido a que existían criterios técnicos y científicos para el tema y de que no existía una limitación de los derechos sexuales y reproductivos de las personas, la Corte determinó que la norma acusada "la medida legislativa incumplió la carga argumentativa necesaria y adecuada para su aprobación, dado que con antelación a la Ley 1805 de 2016 existía un marco legal y reglamentario en materia de uso y donación de órganos o tejidos que incluía los fetales con fines de investigación en salud".

Entonces, según las evidencias aportadas por el Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud, en el país existen investigaciones científicas que, con antelación a esta prohibición habían utilizado tejidos fetales para prevalecer.

Al limitar la donación de estos órganos se llegó a "un retroceso en la disponibilidad de componentes anatómicos para efectuar investigación científica que podría suponer avances en materia de vacunas, medicamentos, tratamiento para virus, entre otros".

Otro argumento que fue suficiente para declarar la inexequibilidad de los artículos acusados fue la escasez de órganos y tejidos para usos terapeúticos, debido a que en los registros de las entidades del sector, se evidenció un estamento desbalanceado entre la oferta y la demanda.

"Al no existir una razón válida constitucionalmente para fundamentar la prohibición legal, se impide la utilización terapéutica en la asistencia clínica, así como su empleo en proyectos de investigación dirigidos a encontrar nuevas estrategias en la prevención, tratamiento y cura de enfermedades, suprimiendo la oportunidad de conservar la salud", fue la argumentación textual de la Corte, según un comunicado de prensa sobre la decisión.

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