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Judicial

Corte Constitucional le ordena al Gobierno protección urgente a los líderes sociales

En una sentencia, el Alto Tribunal le 'reclama' a varias entidades por no atender debidamente su protección y presupuesto para hacerlo

12 de diciembre de 2023

Carlos Jaramillo Palacio


Líderes sociales
Colprensa
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La Corte Constitucional se pronunció en las últimas horas sobre la situación de los líderes sociales en Colombia. Es así como por medio de una sentencia declaró el Estado de Cosas Inconstitucional debido a persistencia de forma grave y generalizada que se mantiene por la violación a los derechos fundamentales de los líderes sociales en el país.

El Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) significa una decisión del Alto Tribunal que declara la configuración de una violación masiva y generalizada de los derechos fundamentales de una población o grupo de personas determinado.

Es así como bajo esta decisión, la Corte Constitucional puede ordenar a las instituciones involucradas que no están haciendo efectivos los medios de protección acoger diferentes acciones para que cese la violación a los derechos cuanto antes.

De acuerdo con lo expresado en la sentencia (con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas), la Corte tomó esta decisión para alertar a la capacidad institucional y presupuestal para asegurar el respeto, garantía y protección de esos derechos.

La declaratoria de este Estado de Cosas Inconstitucional se debió a raíz de una acción de tutela interpuesta por líderes, lideresas, defensoras y defensores de derechos humanos, quienes reclaman la protección constitucional de su derecho a defender derechos.

En su argumento y presentación, los accionantes presentaron varios hechos en los que especificaron los riesgos que padecen en el país y por el que mantienen en constante zozobra en su día a día. Estos argumentos son: las amenazas y los atentados no paran; los esquemas de protección no tienen enfoque diferencial de género, étnico, racial, cultural ni territorial; las medidas de protección, en algunos casos, no son suficientes para proteger sus vidas; y no hay políticas que eviten la estigmatización sistemática de la cual son víctimas.

Tras argumentar sus temores para ejercer su actividad en Colombia, le pidieron a la Fiscalía las medidas de protección necesarias para poder desarrollar su actividad sin miedo a ser asesinados. Al estudiar el caso, la Sala plena de la Corte Constitucional encontró que las causas de la violación no se encuentran completamente relacionadas con la ausencia de instrumentos o instancias para la protección de los derechos cuya violación se ha identificado.

Pero sí fue clara y enfática en aseverar que: "la inexistencia de un plan articulado en un instrumento claro y preciso, sí ha contribuido a la infracción de los derechos. En adición a ello, existen graves deficiencias en la organización de los recursos humanos y materiales disponibles, así como en asignaciones presupuestales probablemente insuficientes”.

Asimismo, agregaron que la violación de derechos a los líderes sociales en Colombia “pueden obedecer a la falta de voluntad institucional para dialogar e interactuar conjuntamente, exige de las autoridades un esfuerzo por ajustar sus propios comportamientos. A juicio de la Corte, ello puede contribuir efectivamente a enfrentar las fallas estructurales aquí detectadas”.

En la decisión, el Alto Tribunal le envía un fuerte cuestionamiento a la falta de acciones al Estado colombiano, las autoridades de todos los órdenes territoriales, al asegurar que “la indolencia, el silencio o la negligencia no son admisibles” en este caso.

Entre varios de los 'reclamos' de la Corte a los diferentes organismos, el Alto Tribunal: "ordena al Gobierno Nacional que inicie los trámites indispensables para disponer de la asignación presupuestal suficiente, a efectos de asegurar que la población líder y defensora de derechos humanos goce de la protección requerida en el marco de las actividades que están llamadas a desarrollar, con medidas de seguridad idóneas que protejan su vida e integridad física".

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