Corte Constitucional ordena a Claro que garantice el trabajo en condiciones dignas
Sala Cuarta de Revisión concluyó que la decisión de la empresa violó el derecho de la trabajadora a un empleo en condiciones dignas
26 de agosto de 2024La Corte Constitucional falló a favor de una trabajadora a quien su empleador Claro (que en el pasado se conocía como Comcel S.A.), obligó a trasladarse a Bogotá, lo que perjudicó gravemente su calidad de vida y la de su familia.
La Sala Cuarta de Revisión concluyó que la decisión de la empresa violó el derecho de la trabajadora a un empleo en condiciones dignas y justas. Dado que ella era madre cabeza de familia, se veía obligada a dedicar mucho tiempo a los desplazamientos y a asumir elevados costos de transporte.
La Corte recordó que el derecho al trabajo no solo implica tener un empleo, sino que este debe llevarse a cabo en condiciones que respeten la dignidad humana. En este caso, el traslado forzado por la empresa impuso una carga excesiva a la trabajadora, afectando su estabilidad económica y familiar, particularmente la salud mental de su hijo menor.
La Sala consideró que la empresa actuó de manera arbitraria al negarse a trasladar a la trabajadora a una sede más cercana o permitirle teletrabajar, a pesar de que esta modalidad ya había sido utilizada en ocasiones anteriores.
En su fallo, la Corte ordenó a la empresa negociar con la trabajadora la ubicación más conveniente para el desempeño de sus funciones, priorizando opciones como Zipaquirá, Chía o Cajicá. Si ninguna de estas opciones estuviera disponible, la empresa deberá permitirle trabajar desde su hogar.
Con esta decisión, el alto tribunal reafirma su compromiso con la protección de los derechos laborales y establece un importante precedente en cuanto a condiciones laborales dignas y justas.
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