22 de noviembre de 2024
Suscribirse


22 de noviembre de 2024
Suscribirse
Legislación

Corte Constitucional ordena a colegios atender debidamente la violencia de género

La Sala concluyó que las instituciones educativas no garantizaron un entorno seguro y libre de violencias para las adolescentes

20 de mayo de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Sede de la Corte Constitucional
Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional amparó en las últimas horas los derechos a la educación y a una vida libre de violencias de dos jóvenes, quienes manifestaron haber sido víctimas de diferentes formas de violencia de género, tanto al interior como fuera de sus instituciones educativas.

Las denuncias de una de ellas vinculan a una persona cercana a su núcleo familiar, mientras que la otra identificó como su agresor a un profesor del plantel educativo, quien la habría acosado. En ambos casos, las adolescentes señalaron que, por los entornos de violencia que sufrieron, también atravesaron dificultades en su desempeño escolar y en otras esferas de su vida individual y familiar. Sin embargo, los colegios permanecieron indiferentes ante estos contextos o restaron importancia a lo ocurrido. En el caso de una de ellas, además, el colegió aplicó correctivos ante lo que consideró eran comportamientos de indisciplina.

La Sala concluyó que las instituciones educativas no garantizaron un entorno seguro y libre de violencias para las adolescentes. Tras los hechos denunciados, el rendimiento escolar de las estudiantes disminuyó y se hicieron evidentes los cambios en su comportamiento. Pese a esto, los colegios no tomaron medidas suficientes para atender sus casos; las jóvenes, por este hecho, se vieron forzadas a cambiar de institución educativa.

La Corte, adicionalmente, identificó falencias en las responsabilidades a cargo de los colegios. En primer lugar, encontró que las instituciones perciben los manuales de convivencia desde una perspectiva que prioriza la disciplina de los estudiantes sobre los deberes y responsabilidades de las directivas y los docentes de construir entornos seguros de crecimiento. Para la Corporación, el énfasis en el rendimiento académico y la disciplina dentro del colegio puede llevar a invisibilizar las violencias de género y, en lugar de propiciar un trabajo conjunto para mejorar su desempeño, conducen a que las instituciones educativas no sean lugares de cuidado.

Lo anterior, dice la Corte, desencadena en la segunda falencia, que corresponde a que no se prestó atención a los cambios en el comportamiento de las adolescentes y su rendimiento académico, y la posible relación de estos cambios con entornos de violencia. Estos contextos, además, exigen un mayor grado de atención no solo por parte de las instituciones educativas, sino también de las familias, y una sensibilidad de los jueces constitucionales y demás autoridades del Estado.

“La violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes supone un especial desafío para los jueces constitucionales, incluida esta Corte. Estos graves hechos desvirtúan los postulados de la Constitución Política y hacen palpables las fallas en la corresponsabilidad que deben asumir las familias, la sociedad y el Estado mismo frente a las niñas y adolescentes.

Cuando los habitantes más jóvenes del país no pueden crecer seguros en sus hogares y escuelas, deben encenderse las alarmas de toda la sociedad”, aseguró el Alto Tribunal. Por lo anterior, entre otras medidas, la Sala les ordenó a los colegios demandados que convoquen y organicen espacios seguros, amplios y participativos de discusión interna sobre las conductas que afectan la convivencia escolar.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA