La Corte tumbó el decreto sobre la terminación anticipada de arriendos de locales comerciales
El Decreto 797 de 2020 establecía que el arrendatario debía pagar un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato al ponerle fin
17 de septiembre de 2020Con una votación de cinco contra cuatro, la Corte Constitucional tumbó el Decreto 797 de 2020, el cual permitía que, por la pandemia, los arrendatarios de locales comerciales terminaran unilateralmente los contratos de arrendamiento hasta el pasado 31 de agosto.
Cabe mencionar, que por ponerle fin al acuerdo, el arrendatario debía pagar un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato o lo equivalente a un canon de arrendamiento. La medida aplicó para los sectores que, para la fecha de la emisión del decreto, todavía no tenían permitido trabajar.
La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto, porque señaló que no se podía vulnerar la autonomía de la voluntad privada y la libertad contractual. Además, destacó que este decreto no era necesario en el marco del Estado de Emergencia, porque el Código de Comercio y el Código Civil cuentan con herramientas para solucionar las situaciones que se pudieron haber presentado.
Con esta decisión, ya son cinco, de los más de 100 decretos emitidos por el Gobierno durante el Estado de Emergencia, que la Corte ha declarado inexequibles.
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