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Laboral

Corte declara inconstitucional exigir a obreros trabajar un mes para acceder a cesantías

El alto tribunal tumbó dos expresiones del código sustantivo del trabajo que condicionaba a los obreros a trabajar al menos un mes

27 de marzo de 2023

Brayan Xavier Becerra

bbecerra@larepublica.com.co

Colprensa
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La Corte Constitucional tumbó una norma del Código Sustantivo del Trabajo que exigía a los obreros de la construcción trabajar por lo menos un mes para poder acceder al pago del auxilio de cesantía y al reconocimiento de las vacaciones.

El alto tribunal declaró inexequible la reglamentación por desconocer los derechos al trabajo, a la seguridad social y a la igualdad de los empleados de la construcción.

La decisión de la Sala Plena de la Corte Constitucional se tomó luego de estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones “siempre que se haya servido siquiera un mes” y “cuando se haya trabajado por lo menos un mes” contenidas en los literales a y b del artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo.

De acuerdo con la Corte, los demandantes expusieron que excluir del reconocimiento del auxilio de cesantías y de las vacaciones a los empleados de la construcción que trabajen menos de un mes se traduce en una desprotección constitucional.

Esto quiere decir que la Corte definió los lineamientos constitucionales sobre los derechos laborales de los trabajadores, haciendo énfasis en el auxilio de cesantía y en la figura de la compensación de las vacaciones en dinero.

De acuerdo con el alto tribunal, las expresiones acusadas que obligaban a los obreros a trabajar más de un mes, desconocen el derecho al trabajo en condiciones dignas y el derecho a la seguridad social.

Cesantías

En el caso concreto del auxilio de cesantías, la Corte precisó que hace parte de las prestaciones sociales comunes, que todos los empleadores están obligados a pagar a sus trabajadores, incluyendo a los que se dedican a los empleos temporales de obras de construcción.

Adicionalmente, reiteró que esta prestación “se adscribe directamente al concepto de seguridad social, quedando en consecuencia amparada por los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad que guían el servicio público obligatorio, y a su vez, derecho irrenunciable de la seguridad social”.

En línea con la jurisprudencia constitucional, la Corte afirmó que el auxilio de cesantía, en tanto prestación social, “constituye un derecho irrenunciable del trabajador, dado su carácter remuneratorio, por ser retribución a una labor subordinada en desarrollo de un contrato de trabajo”.

Vacaciones

Frente al tema de las vacaciones, la Sala Plena afirmó que son un derecho que se otorga a los trabajadores con el propósito de reconocer, entre otras cosas, el desgaste natural derivado de la prestación continua e ininterrumpida de sus servicios por un lapso.

Además, reiteró que las vacaciones constituyen uno de los “principios mínimos fundamentales que debe contener el estatuto del trabajo y, por ende, debe entenderse como uno de los derechos fundamentales del trabajador”.

Con esta decisión, los trabajadores de la construcción tendrán derecho a que el auxilio de cesantía y las vacaciones les sean reconocidos proporcionalmente por el tiempo laborado.

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