10 de mayo de 2025
Suscribirse


10 de mayo de 2025
Suscribirse
Judicial

Corte declaró nulidad en caso contra hombre acusado por actos sexuales con menores

Según la Corte, la Fiscalía actuó de espaldas al deber constitucional de brindarle especial protección a un niño de cinco años

22 de abril de 2025

Juan Diego Murcia

jmurcia@larepublica.com.co

Corte Suprema de Justicia
Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad del caso contra Flavio Santander Muñoz Delgado, quien fue imputado y acusado por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años y que luego de un preacuerdo con la Fiscalía fue condenado por acoso sexual agravado.

Los hechos tuvieron lugar a las 7:00 PM del 14 de agosto de 2010, en Pasto, donde un menor de cinco años fue víctima de abuso sexual por parte de un familiar del padre.

"El procesado llegó a un acuerdo con la mamá de la víctima para la reparación de daños; además, por cuenta de la negociación con la Fiscalía fue condenado a cuatro años y dos meses de prisión. El juez del caso le otorgó la libertad por pena cumplida", explicó la Corte.

La Corte declaró la nulidad de lo actuado a partir de la imputación y llamó la atención de la Fiscalía para que el proceso pase a un funcionario idóneo y envió copias para que se investigue penal y disciplinariamente al fiscal que tenía a cargo la investigación penal.

“Más allá de reiterar el sentido y alcance de los múltiples instrumentos internacionales orientados a la protección de los niños, niñas y adolescentes, que se avienen al artículo 44 de la Constitución Política, a la Ley de Infancia y Adolescencia, y, en general, a las normas internas orientadas a la misma finalidad, lo que ha sido analizado copiosamente por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta Corporación, resulta imperioso que ello se traduzca en acciones concretas al interior de los procesos penales”, señaló la Sala.

Según la Corte, la Fiscalía actuó de espaldas al deber constitucional de brindarle especial protección a un niño de cinco años, víctima de abuso sexual.

"La fiscal que abordó la actuación en la fase de juzgamiento modificó sin ningún fundamento las premisas fáctica y jurídica de la acusación, con el ánimo evidente de que el procesado recibiera una pena muy inferior a la prevista para el abuso sexual al que sometió a la víctima. Y el fiscal que asumió la audiencia de imputación incurrió en una ligereza inaceptable al delimitar la hipótesis factual y su respectiva calificación jurídica”, concluyó.

Temas relacionados

Agregue sus temas de interés
Administre sus temas

Beneficios LR Más

Suscribirse