23 de diciembre de 2024
Suscribirse


23 de diciembre de 2024
Suscribirse
Judicial

Corte decretó que la ley de paz total es constitucional, pero puso límites al Gobierno

La Corte declaró inexequible la expresión 'a juicio del gobierno nacional' y dijo que los presos privados no puede ser gestores de paz

01 de diciembre de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Corte decretó que la ley de paz total es constitucional, pero puso límites al Gobierno (1)
Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Sala Plena de la Corte Constitucional decretó que la ley de paz total del gobierno de Gustavo Petro sí se alinea con la constitución y el gobierno, aunque dejando varias aclaraciones.

Al resolver varias demandas allegadas, en la que incluía la de varios congresistas quienes alegaban que la ley no tenía el concepto del Consejo de Política Criminal y otros vicios de constitucionalidad que determinaban su posible nulidad, la Corte decretó la exequibilidad de una de las banderas más importantes del gobierno Petro.

Según argumento el Alto Tribunal en su decisión, el presidente Gustavo Petro sí está facultado por la constitución para adelantar “acercamientos y conversaciones” con las Estructuras Armadas Organizadas de Crimen de Alto Impacto (Eaocai) con el fin de lograr su desmantelamiento y sometimiento a la justicia y de frenar la grave violencia que causan en el país.

Sin embargo, en lo que respecta a la disposición de los términos del sometimiento a la justicia con estas estructuras armadas, la Corte determinó que el amplio margen de discrecionalidad del presidente puede ser un error para el proceso y, por tanto, deben ser determinados por el Congreso de la República.

“Por consiguiente, encontró que la expresión 'a juicio del Gobierno nacional' puede llevar al equívoco de que la definición de este marco normativo es discrecional del Gobierno, cuando el sometimiento requiere, necesariamente, de una regulación de carácter legal. De lo contrario, el Gobierno invadiría las facultades del Legislador a quien le corresponde, por mandato constitucional, 'hacer las leyes'. En consecuencia, declaró inexequible la expresión 'a juicio del gobierno nacional', dijeron.

Otro punto importante en el cual la Corte le puso límites a la paz total del gobierno Petro tiene que ver con la suspensión de órdenes de captura para los voceros y miembros representantes de las Eaocai durante las conversaciones.

Al respecto, la Sala Plena encontró que, “en su formulación actual, la facultad resulta demasiado amplia e imprecisa si se observa que es aplicable a un vasto universo de criminalidad ordinaria”.

Es decir, la suspensión de estas órdenes de captura solo procede si los miembros de estas estructuras criminales hayan dado muestras objetivas de su compromiso de desmantelamiento y de transitar hacia el Estado de Derecho, y el Gobierno debe, al menos, justificarla y motivarla, de tal manera que se ajuste a los fines del sometimiento y se constate su necesidad dentro del ámbito temporal y territorial de la misma.

En consecuencia, “la Corte condicionó la exequibilidad de las expresiones en el sentido de que las órdenes de captura contra miembros de las Eaocai solo se pueden suspender cuando el Gobierno justifique la medida, incluyendo su temporalidad y el alcance territorial necesario de la misma, y la autoridad competente de la Rama Judicial valore estos supuestos”.

Presos privados no puede ser gestores de paz

En último lugar, la Corte analizó la expresión contenida en la norma demandada en donde se admitirá como voceros a quienes actúan como integrantes de organizaciones sociales y humanitarias a quienes el Presidente de la República considere puedan aportar al proceso de paz, a la conflictividad social, y se encuentran en privación de libertad.

La Corte concluyó que "esta desconoce las reservas legal y judicial en materia penal, lo cual, a su vez, vulnera los derechos de las víctimas".

"En efecto, por un lado, el presidente y la rama ejecutiva del poder público en general, no pueden disponer la liberación de quien ha sido privado de la libertad por orden judicial, especialmente si no se enmarca en un objetivo preciso, que tenga un fundamento Constitucional claro, y que defina un ámbito de aplicación concreta subordinado a tal finalidad", aseguraron en la decisión.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA