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Judicial

Corte le ordena al Gobierno definir la ruta para el trabajo de refugiados venezolanos

La Corte Constitucional, en su decisión, ordenó al Gobierno que se debe definir la ruta para el trabajo de los refugiados venezolanos

25 de noviembre de 2024

Carlos Jaramillo Palacio


Colprensa
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La Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores publicar una guía detallada para los migrantes venezolanos en condición de refugiados, a fin de que conozcan cómo acceder a una visa temporal que les permita trabajar legalmente en Colombia mientras se tramita su solicitud de refugio. Adicionalmente, le ordenó a Migración Colombia abstenerse de instar a los migrantes venezolanos al desistimiento del salvoconducto SC-2 para tramitar el estudio y entrega del Permiso de Protección Temporal (PPT).

La decisión obedece al estudio de una tutela que presentaron María y Arturo, quienes consideraron que el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia vulneraron sus derechos de petición, debido proceso y trabajo.

Lo anterior por cuanto Migración Colombia no respondió las peticiones en las que los accionantes solicitaron la priorización del estudio y entrega de los Permisos de Protección Temporal (PPT) para su núcleo familiar, y por medio de las cuales también solicitaron información sobre la priorización de su caso. Asimismo, alegaron que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia no decidieron en un plazo razonable la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados y la de expedición del Permiso de Protección Temporal, respectivamente.

Por último, señalaron que los Ministerios del Trabajo y Relaciones Exteriores habrían vulnerado el derecho al trabajo, debido a que la tenencia del salvoconducto SC-2 les impedía registrarse en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia del Ministerio del Trabajo (Rutec) y, en consecuencia, trabajar legalmente. La Sala Séptima de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses, declaró la carencia actual del objeto por hecho superado y daño consumado.

No obstante, se pronunció de fondo respecto de la prohibición de imponer barreras administrativas en los procedimientos de solicitud de refugio y expedición del PPT. En el caso concreto, la Sala destacó que los accionantes fueron instados por Migración Colombia a desistir de la solicitud de refugio para poder acceder a la aprobación y expedición de los PPT.

Al respecto, reiteró que, aun cuando existe la prohibición de concurrencia entre salvoconducto SC2 y PPT, es claro que tal restricción vulnera el derecho al debido proceso y, en particular, a solicitar el reconocimiento de la condición de refugio de los migrantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad, hecho que incentiva a estos a desistir de dicha petición. La Sala le ordenó a Migración Colombia que consulte a los accionantes si desean continuar con el trámite de solicitud de la condición de refugiado.

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