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Judicial

Corte no reconoce el tiempo en el que Arias estuvo en libertad bajo fianza en EE.UU.

El exministro solicitó que los 10 meses y nueve días que cumplió bajo fianza en EE.UU. fueran descontados en su condena de 17 años

27 de octubre de 2020

Allison Gutiérrez Núñez

agutierrez@larepublica.com.co

Colprensa
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la petición del exministro de Agricultura Andrés Felipe Arias para que se le redujera la pena mediante el reconocimiento del tiempo en que estuvo en libertad bajo fianza en Estados Unidos.

Así lo dio a conocer Rcn Radio en donde se supo que la petición del sentenciado era para que dicho periodo de tiempo se le reconociera como una detención domiciliaria porque durante esa fianza, según Arias, mantuvo un dispositivo electrónico en su vivienda y tuvo que obtener un permiso para trabajar como si estuviera en detención domiciliaria. A esto, la Corte alegó que eran figuras distintas.

“Las particularidades generales de la detención domiciliaria contrastadas con las que la doctrina internacional le atribuye a la libertad bajo fianza, indican que son figuras jurídicas disímiles”, dijo la Corte en su decisión.

En su explicación la Corte dijo que la libertad bajo fianza es una medida internacional alusiva al pago monetario de un compromiso para asistir a los procesos judiciales, distinto a la detención domiciliaria. El periodo en el que Arias que estuvo bajo fianza en Estados Unidos se dio entre el 18 de noviembre de 2016 hasta el 27 de septiembre de 2017.

El exjefe de la cartera de Desarrollo Rural deberá seguir cumpliendo la sentencia de 17 años de prisión por el escándalo de Agro ingreso Seguro en el cantón Norte de Bogotá, mientras que una sala especial de tres magistrados de la Corte Suprema de Justicia revisa la segunda instancia en su condena.

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