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Salud

Corte ordena a MinSalud definir el traslado de preembriones congelados al exterior

Se estableció un plazo de 20 días al Ministerio de Salud para que se vuelva a pronunciar acerca del traslado

07 de diciembre de 2017

Colprensa


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La Corte Suprema de Justicia le ordenó al Ministerio de Salud definir de fondo una petición de trasladar a Estados Unidos unos preembriones criopreservados en el país para que una pareja continúe un proceso de fecundación artificial en el país del norte.

Al fallar una tutela, la Corte estimó inadmisible la respuesta negativa de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio argumentando que actualmente no existe regulación legal al respecto.

Esto -dijo la Corte- porque el Ministerio no tuvo en cuenta las garantías fundamentales en juego, ni los avances de la ciencia y las disposiciones nacionales e internacionales que podrían ser aplicables al caso.

“Es claro que en Colombia no hay delimitación legal sobre el derecho de disponer de los preembriones congelados sobrantes, su posible condición y naturaleza, para efectos de futuras fertilizaciones. Empero, no puede perderse de vista que, en aras de regular tal asunto, si bien no con rotunda especificidad, obra normativa patria e internacional que ayuda a dar luces para buscar las soluciones que puedan surgir en derredor de dicha temática”, dice la tutela.

En el pronunciamiento se indicó que el Ministerio de Salud no puede escudarse en que no hay normatividad expresa, porque cuenta con herramientas jurídicas a las cuales dar aplicación y preceptos que rigen asuntos parecidos como el traslado de material orgánico.

Por eso la Corte dispuso que el Ministerio debe emitir una respuesta clara y completa que sea pertinente en este evento, más si se tiene en cuenta que se deben garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos a la familia, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, salud, intimidad, dignidad humana, vida privada y familiar, integridad personal en relación con la autonomía personal, salud sexual y reproductiva, gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y no discriminación.

“En suma, encuentra la Sala que es de gran importancia proteger los derechos sexuales y reproductivos de los actores, que de ninguna manera pueden ser vulnerados por el Estado colombiano que, al suscribir una serie de tratados y pactos internacionales, se comprometió a velar por el cumplimiento efectivo de tales garantías, en el entendido que las personas que acuden a los tratamientos de reproducción asistida lo hacen con la facultad de tomar decisiones libres y tendientes a la consecución de ciertos logros, que en definitiva propenden por el establecimiento de una familia”, concluye el pronunciamiento.

En consecuencia, la Corte dio un plazo de 20 días al Ministerio de Salud para que se vuelva a pronunciar acerca del traslado de los embriones criopreservados de la pareja de extranjeros accionantes, solicitado a través del Instituto Antioqueño de Fertilidad Humana, Inser, con destino al Pacific Fertility Center Los Ángeles, ubicado en la ciudad de los Ángeles, California, EE.UU.

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