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Judicial

Corte Suprema de Justicia condenó a 13 años de prisión al exgobernador de Guainía

La alta corte le impuso una multa a Ramírez superior a los $1.000 millones por un contrato establecido para el mejoramiento de vías en el departamento

15 de enero de 2025

Juliana Mariana Cantor

jcantor@larepublica.com.co

Corte Suprema de Justicia
Colprensa
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La Corte Suprema de Justicia confirmó una condena de 13 años de prisión al exgobernador de Guainía, Efrén de Jesús Ramírez, por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

Adicionalmente, la alta corte le impuso una multa a Ramírez superior a los $1.000 millones por un contrato establecido para el mejoramiento de vías en el departamento.

Blanca Nélida Barreto Ardila, magistrada ponente del caso, limitó las funciones públicas de del exgobernador por el tiempo estipulado de la pena y niega la suspensión condicional y posibilidad de prisión domiciliaria de esta.

En total, se le impusieron 158 meses y 21 días de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 159 meses y seis días.

El contexto

En abril del año pasado, la Fiscalía General de la Nación presentó ante un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, con función de control de garantías, al exgobernador de Guainía,Efrén de Jesús Ramírez Sabana, por ser el responsable de varias irregularidades en el trámite y celebración de un contrato para el mejoramiento de una vía terciaria.

De acuerdo con lo informado, el 8 de octubre de 2008, el exmandatario departamental celebró el contrato de obra N°358, por un valor superior a $2.550 millones, para realizar las adecuaciones necesarias al corredor Huesitos – Puerto Caribe (Guainía). Este facilitaría a el tránsito del transporte de carga y optimizará el estilo de vida de las comunidades.

La entidad reveló que en la fase de contratación no se elaboraron estudios previos serios, claros y concretos que permitieran cumplir el objeto definido. Por tanto se detectó ó incongruencia entre la necesidad y el motivo de la contratación.

La intención declarada de beneficiar a los pueblos indígenas y otros habitantes resultó no ser cierta puesto que "la zona donde estaban previstas las obras no había asentamientos ni grupos poblacionales, tampoco existía movimiento de camiones u operación fluvial".

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