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Judicial

Corte Suprema de Justicia ordenó a Avianca pagar $500 millones por conductas antisindicales

El monto que el tribunal solicitó corresponde a los ingresos que Acdad dejo de recibir por la desafiliación masiva de sus asociados

26 de septiembre de 2020

Ana María Sánchez

amsanchez@larepublica.com.co

Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Suprema de Justicia ordenó a Avianca pagar $500 millones por conductas antisindicales. El fallo advierte que la empresa violó el derecho de asociación sindical, lo cual generó daños en la organización, debido a la disminución de poder de negociación colectivo.

El tribunal supremo demostró, según una investigación, que inició a partir de renuncias de miembros de Acdac en 2005, que la empresa poseía una "línea de actuar" con la que la firma estaba disminuyendo el poder del sindicato que estaba demandando, al ofrecer mejores garantías que las conseguidas con la negociación colectiva.

En las renuncias estudiadas, los trabajadores expresaban su necesidad de renunciar a Acdac y acogerse al plan voluntario de beneficios en el cuerpo de
trabajadores sindicalizados, con mayores beneficios a los consignados en la convención colectiva de trabajo.

Debido a estas medidas, " la deserción del total de miembros de Acdac fue cercana a los 210, en la empresa Avianca, y 81, en el caso de SAM, de manera que se produjo una reducción de afiliados cercana al 70%", se lee en el fallo de la Corte.

El monto que el tribunal solicitó corresponde a los ingresos que Acdac dejo de recibir por la desafiliación masiva de sus asociados, pero es inferior a lo que los peritos habían determinado. De acuerdo con el trabajo pericial, el monto de los perjucios fue de $3.261,9 millones, pero la Corte señaló que "a juicio
de la Sala están en el rango por los perjuicios que se derivan del actuar de las empresas demandadas y referidos en el análisis estudiado. En efecto, ha de anotarse que el daño irrogado tiene que ver, en este caso, con la alta probabilidad objetiva de acceder a las cuotas sindicales, de modo que su
tasación debe ser ponderada y proporcional al monto obtenido en el dictamen".

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