21 de noviembre de 2024
Suscribirse


21 de noviembre de 2024
Suscribirse
Legislación

Corte tumbó decreto de subsidios que buscaba combatir la desnutrición en La Guajira

El decreto, declarado inexequible, creaba unas medidas para atender a las familias que se encontraban en estado de desnutrición

11 de diciembre de 2023

Alejandra Rico Muñoz


Corte Constitucional
Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Corte Constitucional tumbó el undécimo decreto legislativo que analiza luego del estado de emergencia que el gobierno de Gustavo Petro había establecido en La Guajira.

El decreto, declarado inexequible, creaba unas medidas específicas para atender a la niñez, las madres gestantes y familias que se encontraban en estado de desnutrición. La idea era entregarles un subsidio, y asumir otras medidas para el cruce de información y para impuestos.

La Corte recordó que en octubre declaró inconstitucional el decreto "matriz" con el que el Gobierno declaró el estado de emergencia, pero mantuvo efectos diferidos, hasta julio del próximo año, respecto a la amenaza del crecimiento de la crisis humanitaria en La Guajira por el fenómeno de El Niño y la menor disponibilidad de agua.

Luego, la Sala Plena verificó que existe una "absoluta ausencia de conexidad" entre ese decreto y el relacionado con los subsidios. Según un comunicado del alto tribunal, no se comprobó que la menor disponibilidad de agua pudiese justificar la entrega de la transferencia monetaria.

"Por lo anterior, la Corte resolvió declarar la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 1272 de 2023, con efectos retroactivos generales, salvo en cuanto a las transferencias no condicionadas que hubieren sido efectivamente entregadas a la fecha de la sentencia", dijo el Tribunal.

Es decir, como el decreto original fue inconstitucional, los decretos reglamentarios que no se fundamenten en la eventual sequía por EL Niño, incluyendo al 1272, también son inconstitucionales. En este caso, además se echaron para atrás las acciones allí contempladas, excepto la recepción del subsidio.

Entonces, las personas que recibieron una transferencia gracias a lo decretado por el Gobierno no deben devolverla, pero Prosperidad Social tendrá que modificar las bases de datos conformadas por beneficiarios a quienes se entregó el dinero.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA