Declaran ilegalidad de suspensión de términos en procesos disciplinarios del Ministerio de Defensa
El Consejo de Estado determinó que el secretario general de la entidad utilizó unas competencias que no le corresponden, por ser del legislador
16 de diciembre de 2020El Consejo de Estado declaró la ilegalidad de la resolución mediante la cual el Ministerio de Defensa decretó la suspensión de términos en los procesos disciplinarios que estaba adelantando, tras la emergencia decretada por el covid-19.
La nulidad de la resolución se decretó porque el secretario general del Ministerio de Defensa decidió la suspensión de los términos en las actuaciones disciplinarias antes de que el Gobierno hubiera dictado la disposición extraordinaria que permitió a las demás entidades tal actuación.
Además, el Consejo de Estado anotó que la suspensión de términos en el trámite administrativo es un asunto reservado al legislador, por lo que consideró que el secretario general del Ministerio utilizó una competencia que no le corresponde.
En ese sentido, aclaró que si bien desde el 2011 esta dependencia puede “proponer la política, planes y programas de capacitación y divulgación sobre el régimen disciplinario” del Ministerio de Defensa, esto no la autoriza a suspender términos de las respectivas actuaciones.
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