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Actualidad

Derecho de petición en el nuevo régimen administrativo

19 de septiembre de 2012

Juliana Nándar Beltrán


Asuntos Legales
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El pasado 2 de julio entró en vigencia el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, que al igual que el Código Contencioso anterior, regula el derecho de petición. Aunque las nuevas normas que reglamentan este derecho fueron declaradas inexequibles, los artículos que lo desarrollan no sólo están vigentes y son aplicables, sino que lo estarán hasta el 31 de diciembre de 2014, fecha límite establecida por la Corte Constitucional para que el Congreso regule esta materia.

El derecho fundamental de petición es un mecanismo de participación, así como una forma de reclamar el cumplimiento de otros derechos constitucionales, que implica la posibilidad de todas las personas – naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras – de interponer solicitudes ante autoridades públicas y privadas para obtener una respuesta material y oportuna de éstas, con el fin de elevar una consulta, realizar una petición – de interés general o particular – o conseguir información.

Así las cosas, teniendo en cuenta los desarrollos jurisprudenciales que en relación con la efectividad y alcance de este derecho han hecho las altas Cortes, el legislador y todos aquellos que participaron en la formación y aprobación del nuevo Código, dieron entre otros, los siguientes avances para su protección:

1.     Toda actuación que se inicie ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición.
2.     A través de este, entre otras actuaciones, es posible interponer una queja, denuncia, reclamo e incluso un recurso, así como solicitar el reconocimiento de un derecho, la resolución de una situación jurídica y la prestación de un servicio.
3.     Procede contra los particulares, sean estos organizaciones privadas con o sin personería jurídica, independientemente de que presten o no servicios públicos o ejerzan o no funciones de autoridad.
4.     También puede ejercerse ante personas naturales cuando el solicitante esté en situación de indefensión, subordinación y/o la persona natural ejerza una posición dominante frente al peticionario.
5.     Todos los medios son válidos para interponerlo (electrónico, escrito o verbal).
6.     Las autoridades deberán dar atención prioritaria a las peticiones referidas a un derecho fundamental cuando esté de por medio la salud o la integridad de una persona.
7.     Son procedentes los derechos de petición entre autoridades públicas.

Como el derecho de petición es un derecho fundamental, la regulación de sus elementos estructurales esenciales debe ser realizada por vía de una ley estatutaria. Sin embargo, el nuevo Código siguió el trámite de una ley ordinaria y, por esta razón, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-811 de 2011, declaró inexequibles los artículos 13 a 33 del nuevo estatuto. El sustento de esta decisión radica en que, bajo nuestro ordenamiento jurídico, no es válido desarrollar un texto constitucional que reconoce y garantiza derechos fundamentales por medio de una ley ordinaria, que por su trámite, deja de lado las estrictas reglas de mayorías y debate requeridas por la misma carta política en materia de protección y materialización de derechos fundamentales.

Ahora bien, considerando que la declaratoria de inexequibilidad podría conllevar a un vacío legal, en cuanto a la protección y materialización del derecho de petición, la Corte Constitucional decidió diferir los efectos de inexequibilidad de los artículos 13 a 33 del nuevo Código; y en consecuencia, éstos no sólo están vigentes desde el pasado 2 de julio, sino que lo estarán hasta el 31 de diciembre de 2014 o antes si el Congreso expide una ley estatutaria que reglamente esta materia. Sin embargo, la pregunta que no fue resuelta por la Corte es ¿Qué norma regirá para el 1 de enero del 2015 si el Congreso no ha aprobado, para esta fecha, la ley estatutaria que reglamente este derecho? Duda que a todas luces es relevante teniendo en cuenta que ni el antiguo código ni el vigente serían aplicables para dicha fecha.

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