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Legislación

Bogotá y Medellín, ciudades en las que más se casan por lo civil; tarifas desde $53.600

Para julio de 2023 se registraron 1.498 matrimonios civiles en las tres ciudades que lideran el ranking de los que lo hacen en notarías

27 de septiembre de 2023

Valentina Sánchez Gutiérrez


En Bogotá es donde hay más matrimonios civil
Pexels
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Casarse es uno de los sueños de muchos colombianos, por lo que se han inventado múltiples formas de hacerlo, la más común es la religiosa, que usualmente cuenta con una gran fiesta, misa, el cura, e invitados; o por lo civil que puede tener las mismas características, pero sin el protocolo religioso y es el más utilizado. Si bien las dos tienen el mismo fin, que es hacer un acuerdo legal donde se estipula un vínculo, sus procedimientos son completamente diferentes e incluso su valor puede variar considerablemente.

Una boda para 50 o 100 invitados, en el católico, le puede salir por entre $150 a $200 millones, incluyendo los gastos del padre y papeleo de notariado.El matrimonio civil lo pueden celebrar tanto un notario como un Juez.De acuerdo con el artículo 11 de la Resolución No. 00387 del 23 de enero de 2023, que actualiza las tarifas notariales, establece que la celebración del matrimonio civil, incluida la extensión, otorgamiento y autorización de la correspondiente escritura, tendrá un valor de $53.600, si se realiza en la sede de la Notaría.

Si el matrimonio se celebra por fuera de la sede notarial, este tendrá un valor de $144.700. Más $8.000 de registro civil, adicional a $3.927 por la biometría en caso de un matrimonio virtual, más $8.600 por la firma digital, entre otros papeles.

Sumando a esto los gastos notariales asociados al matrimonio civil en Colombia sumarían aproximadamente $270.000.

Pero, si su sueño es casarse por lo civil en el campo tiene un costo que oscila entre $100.000 a $150.000. O incluso, podría hacerlo en ciudades turísticas reconocidas en el país por recibir miles de bodas al año como Cartagena y Santa Marta; el valor es de $450.000.

El balance en el país muestra que Bogotá es la ciudad de Colombia en donde más matrimonios civiles se realizan, por lo menos para julio de 2023 se registraron, 864, seguido de Medellín con 295 a corte de julio de 2023; y Barranquilla, 295.

De acuerdo con, Juliana Camila Muñoz, abogada Navarrete Consultores, los acuerdos internos que tiene un matrimonio civil incluyen "los deberes recíprocos que deben presidir la vida matrimonial, o sea, la cohabitación, la fidelidad, el socorro y la ayuda (artículos 113, 176, 178 del Código Civil). Además de la conformación de una sociedad conyugal que son todos aquellos bienes adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio y hasta antes de que aquella sea liquidada, salvo los que cada uno haya recibido a título gratuito, como son las herencias o las donaciones".

Documentación necesaria

De acuerdo con Andrea Cárdenas, directora del área de derecho de familia, infancia y adolescencia de Riveros Victoria Abogados, estos son los documentos necesario al realizar un matrimonio civil; fotocopia de la cédula de ciudadanía de cada uno de los contrayentes.

Igualmente, cada contrayente debe contar con su registro civil de nacimiento con nota marginal - para matrimonio. Si uno de los contrayentes es divorciado, debe aportar el registro civil de matrimonio anterior con la nota de divorcio y de liquidación de la sociedad conyugal.

Si alguno de los contrayentes tiene hijos de una relación previa, se requiere el inventario solemne de bienes de esos hijos menores (este trámite debe realizarse previamente y cumplir ciertos requisitos, como es, la designación de un curador).

O también en el caso de que alguno de los contrayentes va a actuar a través de un apoderado, el poder debe contener información específica, incluyendo la declaración de estado civil, la voluntad de contraer matrimonio y otros detalles relacionados con la solicitud formal para matrimonio, como es que tiene o no tiene menores hijos, de vinculo anterior ni hijos mayores discapacitados, ni hijos en común con el futuro esposo, de conformidad con las normas colombianas (decreto 2668 de 1988, modificado por el decreto 1556 de 1989; y sentencia de la Corte Constitucional, de fecha 28 de Abril de 2016).

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