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Legislación

Corte Constitucional decidió no poner un freno a los límites del derecho al aborto

El máximo tribunal exhortó al Congreso para regular el aborto en medio de su libertad legislativa

18 de octubre de 2018

José David Castilla


Canal de noticias de Asuntos Legales

El derecho para la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) se encontraba en entredicho pues la Corte Constitucional debía estudial la ponencia de Cristina Pardo frente a una sentencia de tutela en donde una mujer en estado de embarazo solicita que le practiquen una IVE después de la semana 24 de gestación.

Sin embargo, luego de intensas horas de discusión, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió ayer en la noche dejar intactas las reglas para la realización del aborto legal en Colombia.

"La Corporación Judicial ratificó que en Colombia el aborto es permitido cuando el embarazo implica un riesgo para la vida o salud de la madre, cuando hay malformaciones del feto y cuando es producto de una violación", informó Alberto Linares, presidente de la corporación.

"Debemos garantizarle a las mujeres que no existan trabas administrativas para que puedan ejercer este derecho", afirmó Linares en la rueda de prensa realizada para presentar las implicaciones del fallo. El magistrado también afirmó que se debe mantener el precedente jurisprudencial definido hace más de 12 años, frente a los casos que permiten la terminación voluntaria del embarazo.

LOS CONTRASTES

  • Cristina Rosero Arteaga Abogada y miembro de la ONG Women’s Link Worldwide

    “La Corte debería estudiar los obstáculos para la práctica del procedimiento y debería insistirle al sistema de salud que cumpla con la sentencia C-355, para que las mujeres puedan hacer valer este derecho”.

La discusión se generó luego de que la magistrada Cristina Pardo presentó una ponencia que fue catalogada como "regresiva" frente a la regulación del derecho al aborto. Dentro de esa ponencia se establecía que en los casos donde se presente malformación del feto, dentro de la ponencia se establecía que es “obligación (de las EPS) comunicar estos resultados con objetividad y sin ninguna clase de valoraciones fundadas en paradigmas de discriminación o rechazo contra personas con discapacidad”.

La medida también imponía una limitación en los casos donde se genere un embarazo producto de una violación. La magistrada Pardo, adujo que la semana 24 es el límite perentorio para la realización de un aborto. La jurista consideró que debe haber “proporcionalidad y razonabilidad de la medida”.

Organizaciones manifestaron su voz de protesta. Women’s Link Worldwide, y otras siete organizaciones, dicen que limitar el tiempo para la realización de una IVE afectaría los derechos a la salud y la vida de las mujeres que son cobijadas por las causales definidas en la sentencia C-355 de 2006.

Según Cristina Rosero, abogada de Women’s Link Worldwide, esta decisión de la Corte no solo limitaría los derechos de las mujeres, sino que omitiría discutir otros temas regulatorios frente a este procedimiento. Para Rosero el tribunal “debería estudiar los obstáculos para la práctica del procedimiento y debería insistirle al sistema de salud que cumpla con la sentencia”.

En la nueva sentencia, la Corte reconoció que las entidades prestadoras de salud no están ofreciendo las garantías necesarias para que las mujeres puedan acceder a este derecho. "Es reprochable que se sigan imponiendo trabas administrativas frente a una sentencia que es absolutamente clara en los casos que se encuentran cobijados por una sentencia de hace más de 12 años", dijo la Corte cuando presento el sentido de la sentencia. Por esta razón, el máximo tribunal exhortó al Congreso de la República para que regule la materia y permita que existan protocolos legales claros y expresos para que las mujeres puedan ejercer este derecho.

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