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Judicial

La Corte resolvió el caso del trabajador despedido por no bailar en una pausa activa

Ramírez, quien pertenece al cristianismo y trabajaba como oficial de obra en la empresa Construcciones Zabdi S.A.S., decidió no participar en una pausa activa que incluía dinámicas de baile con música secular

31 de marzo de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Corte Constitucional
Colprensa
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La Corte Constitucional de Colombia tomó una decisión en favor de John Jairo Ramírez Maluendas, un trabajador cristiano que fue despedido por negarse a participar en una actividad laboral que iba en contra de sus creencias religiosas. Este fallo resalta la importancia de respetar la libertad de conciencia y religiosa en el trabajo.

“El artículo 19 superior estableció el derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos. Este es un derecho que abarca un amplio ámbito de protección compuesto, principalmente, por tres posiciones jurídicas: la libertad de religión, la libertad de cultos strictu sensu y el mandato de trato paritario a las entidades religiosas. No hay actor, público o privado, que pueda imponer válidamente una convicción mística o forzar a que un individuo renuncie a sus creencias, a manifestarlas o a regir su vida a través de aquellas”, dice la sentencia.

Ramírez, quien trabajaba como oficial de obra en la empresa Construcciones Zabdi S.A.S., decidió no participar en una pausa activa que incluía dinámicas de baile con música secular, y argumentó que esto chocaba con sus principios como miembro de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia. Después de expresar su postura a la empresa, fue llamado a una reunión y, finalmente, despedido por no cumplir con lo que se esperaba de él.

"Vivo una vida agradable a Cristo, sin que me lo impongan, pues, a libertad he sido llamado, así que en ninguna manera alguien me ha impuesto esta manera de vivir, disfruto vivir la vida que Dios me ha concedido; en la que no practico cosas tales como bailar, fumar, beber alcohol, consumir sustancias psicoactivas, no escucho géneros de música de cantantes seculares, cuido mi vocabulario y la forma en que me expreso y no pronuncio palabras soeces u ofensivas”, dijo Ramírez

La Corte Constitucional, al analizar el caso, concluyó que el despido fue una violación de los derechos fundamentales del trabajador, especialmente de su libertad de conciencia y religiosa, tal como se establece en los artículos 18 y 19 de la Constitución Política.

Hubiese bastado con prescindir de música para realizar la actividad, para que esta se desarrollara como en otras ocasiones (...) la empresa Construcciones Zabdi S.A.S. no intentó adoptar alguna medida alternativa (...), pues la exigencia de dar cumplimiento incondicional a las actividades con música para los fieles de este culto representa una limitación intensa y grave para el ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa y de cultos”, dice el documento publicado.

El fallo enfatizó que las empresas deben proporcionar condiciones laborales dignas y justas, respetando las creencias personales de sus empleados. Como parte de la reparación, la Corte ordenó a la empresa que reintegrara a Ramírez si él así lo solicitaba, y que ajustara su reglamento interno para prevenir futuras situaciones de discriminación. Además, instó al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Salud a regular las pausas activas, asegurando que su implementación no infrinja los derechos fundamentales de los trabajadores.

“La Sala de Revisión encuentra que el Ministerio de Trabajo carece de una ruta clara para abordar las afectaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores, no dispone de información cualitativa frente a tales vulneraciones y que es necesaria para evaluar la política pública que está llamada a desarrollar. Tampoco cuenta con mecanismos para establecer los parámetros que las empresas deben cumplir para el desarrollo de actividades como las de pausas activas”, dice el documento publicado.

Este caso subraya la necesidad de encontrar un equilibrio entre las obligaciones contractuales y el respeto a las creencias individuales.

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