El caso Foster Wheeler: triunfo para Colombia en Ciadi por la Refinería de Cartagena
Declaró inadmisibles los reclamos de empresas estadounidenses y le otorgó costas a favor del Estado colombiano, incluyendo honorarios de abogados
20 de diciembre de 2024Colombia, a través de la Agencia Jurídica del Estado (Andje), celebra una victoria clave en el tribunal arbitral del Ciadi. Un tribunal arbitral internacional constituido bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, que atendió una de las disputas relacionadas con el proyecto de modernización y expansión de la Refinería de Cartagena, acogió la objeción preliminar presentada por Colombia bajo el Artículo 10.20.4 del Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos (APC), declarando inadmisibles todos los reclamos de las empresas estadounidenses Amec Foster Wheeler USA Corporation y Process Consultants, Inc.
El tribunal arbitral, integrado por el Sr. José Emilio Nunes Pinto (Presidente), el Sr. John Beechey y el Prof. Marcelo G. Kohen, además condenó a los demandantes al pago de la totalidad de las costas y gastos incurridos por Colombia en su defensa, incluyendo honorarios de abogados.
Las demandantes fueron contratistas encargadas de la gestión del proyecto de modernización y expansión de la Refinería de Cartagena. Debido a las demoras y sobrecostos presentados en el proyecto, la Contraloría General de la República inició un proceso de responsabilidad fiscal en contra de los demandantes y otros.
Sin esperar la conclusión de ese proceso, las demandantes decidieron iniciar un arbitraje internacional alegando violaciones del APC Colombia-Estados Unidos.
El tribunal determinó que la reclamación era inadmisible al haberse presentado prematuramente antes de que hubiera podido materializarse una violación del APC. Si bien la Contraloría posteriormente emitió un fallo con responsabilidad fiscal solidaria a título de culpa grave contra las demandantes y otros, la disponibilidad de recursos contra ese fallo ante la jurisdicción contenciosoadministrativa significaba que aún no existía una medida definitiva que pudiera constituir una violación del Acuerdo o configurar una denegación de justicia bajo el derecho internacional.
Esta victoria tiene una doble relevancia: no solo representa un resultado favorable para Colombia, sino que también valida la efectividad de los mecanismos de defensa previstos en el APC contra reclamaciones prematuras. Además, la decisión envía un mensaje claro sobre la importancia de permitir que las cortes nacionales ejerzan su jurisdicción frente a actos administrativos,
reforzando la confianza en el sistema judicial colombiano.
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