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Actualidad

El cobro de deudas por redes infringe la ley

Podrá incurrir en seis faltas y estará obligado a retractarse públicamente

25 de mayo de 2018

Taty Pineda Acuña


Canal de noticias de Asuntos Legales

El cobro de una deuda para cualquier persona se vuelve algo tedioso cuando el deudor incumple sus pagos o presenta excusas de falta de dinero, que aunque sean o no ciertas, afecta las finanzas de la persona que lo prestó llevándola a tomar medidas de fuerza mayor.

Una de esas medidas, no comunes, pero que pueden ser efectivas por el hecho de generar presión social, son la divulgación por redes sociales. Sin embargo, es bueno que usted conozca que la acción de publicar en redes quién y cuánto le debe, le puede perjudicar más a usted mismo que al deudor y no tendrá una garantía de que le paguen el dinero.

La Corte Constitucional, a través de la sentencia T-050 de 2016 estipuló que los acreedores que usen Facebook o cualquier otra red social para publicar cobro de deudas, estarán obligados a retractarse de la misma manera, es decir públicamente a través de la red.

Las infracciones que estarán cometiendo según el fallo son: el derecho a la intimidad personal y familiar, estado de indefensión, derecho al buen nombre, a la propia imagen, a la honra, y el derecho a la libertad de información y de opinión.

“Lo publicado en redes sociales está amparado por la libertad de expresión, pero también está sujeto a límites, implicando que las manifestaciones difamatorias, groseras e insultantes, entre otras, no se encuentran bajo protección… se aplica a internet y las redes sociales de la misma manera que a los demás medios de comunicación” detalla el documento del tribunal.

Para la abogada Andrea Donato, gerente general de Consulting Group Marado, “definitivamente no es una opción denunciar por redes sociales una deuda, ya que el hecho de publicar información a través de medios de comunicación de alto impacto social, trasciende la esfera privada del individuo, lo que configura un estado de indefensión”.

Para la jurista, es por esta razón, que en reiteradas oportunidades la Corte Constitucional ha presentado jurisprudencia frente al tema, “donde indica que prevalece el Derecho al buen nombre, a la intimidad y a la honra del sujeto deudor, y explica que existen mecanismos jurídicos para hacer valer sus derechos como acreedor.

Si usted se ve inmerso en esta situación, los mecanismos legales a los que puede recurrir inician con una demanda ante un juez civil, este le pedirá un soporte de la deuda como un pagaré o letra de cambio, luego el juez ordenará al deudor pagar en un determinado plazo, al tiempo que embargará sus bienes lo que le impedirá venderlos.

En el caso de que en el plazo otorgado por el juzgado, el deudor no realiza el pago se hará el ajuste formal de la cuenta para liquidar el crédito, se avaluarán los bienes embargados y se rematarán y así saldar la cuenta. Tenga en cuenta que este trámite no tiene costo, pero sí toma los servicios de un abogado debe pagar sus honorarios.

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